SIN INFORMACION

MORALES/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis Ojeda Miranda, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Cristian Patricio Morales Segura, y en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, por el acto que estima arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental consistente en haber sido desvinculado de la mencionada institución y, en atención a lo anterior, no se le pagó la licencia médica de que hizo uso. Pide se autorice el pago de su licencia médica rechazada por su ex empleador y que se le reintegre al cargo que ejercía como funcionario público en la Municipalidad de Quinta Normal, con costas. Como hechos fundantes del recurso, indica que trabajaba a contrata en la Municipalidad recurrida, contrata que duraba 7 meses en total, habiendo sido renovada en cuatro oportunidades. Refiere que trabajó sin interrupción hasta que fue afectado por el virus Covid-19, extendiéndosele licencia médica por un período de 23 días, la cual comenzó a regir el 20 de junio de 2020. Señala que, cuando se encontraba en reposo, fue notificado por su empleador que quedaría desvinculado desde el día 30 de junio, lo anterior por no haber fondos disponibles, sin embargo, al acusar recibo de su licencia médica, su empleador le comunicó que se extendería su contrato hasta el 31 de julio del mismo año. Al ser dado de alta, volvió a trabajar, pero los efectos del contagio no le permitieron seguir trabajando por lo que el médico le indicó que debía volver a tener reposo absoluto por 30 días, reposo que empezó a regir el 30 de julio y que duraba hasta el 28 de agosto. Sin perjuicio de lo anterior, expone que el 18 de agosto llamó al departamento de personal de la Municipalidad para consultar porque no se le había realizado el pago de la última licencia, a lo que le respondieron que no le pagarían la licencia médica debido a que ya no pertenecía a la Municipalidad de Quinta Normal. Posteriorment

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustenta”; por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, agregando por el Capítulo V, N°2, distintas hipótesis de motivaciones que ese órgano contralor considera admisibles o no de invocar. De estos pronunciamientos queda en evidencia que la directriz del órgano contralor se dirige a guiar la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, a través de un acto administrativo fundado, debidamente comunicado al interesado. En consecuencia, para que el funcionario pueda estimar aplicable este principio en su favor, basta que se haya desempeñado por más de dos años en el cargo a contrata y si en la especie, el recurrente venía desempeñándose en el mismo cargo, en la misma institución y en las mismas funciones –desde el 1 de febrero de 2020, no le asiste la legítima confianza de continuar desempeñándose como tal, desde que la duración de la contrata que servía, tenía como plazo de expiración, el 31 de julio de 2020, de acuerdo al decreto que renovó su contrata hasta esa data. Octavo: Que, dilucidado lo anterior, corresponde analizar la situación de la licencia médica, cuyo cobro efectúa el actor mediante la presente acción. Al respecto cabe consignar que la contrata que servía el actor tenía como fecha de vencimiento el 31 de julio de 2020, lo que fue dispuesto mediante Decreto Alcaldicio N°197, de 8 de junio del mismo año. Conforme ello, la circunstancia de haber presentado licencia médica por 30 días a partir del 30 de junio, no le confiere inamovilidad en el empleo, por lo que la actuación reprochada no adolece de ilegalidad o arbitrariedad alguna. Noveno: Que, por otra parte, no está demás señalar que el actor reclamó a la Contraloría General de la República por la no renovación de su contrata, entida que no advirtió la existencia de irregularidades en la decisión adoptada por la recurrida, por haberse producido el término de ella por vencimiento del plazo. (Dictamen N°E38652/2020 de 25 de septiembre de 2020). Décimo: Que, descartada la existencia de un acto ilegal o arbitrario de la recurrida, se hace innecesario analizar la vulneración de garantías denunciada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas la acción deducida por don Luis Ojeda Miranda, abogado, en favor de Cristian Patricio Morales Segura, y en contra de la Municipalidad de Quinta Normal. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la Ministra María Soledad Melo Labra. N° Protección 83856-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis Ojeda Miranda, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Cristian Patricio Morales Segura, y en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, por el acto que estima arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo

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