RIVEROS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Sergio Díaz Bravo, abogado, por el condenado don Carlos Augusto Rivero Suárez, actualmente interno en el CCP de Valdivia, quien recurre de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el mes de abril de 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Funda su presentación señalando que el amparado Carlos Augusto Rivero Suárez se encuentra cumpliendo la pena privativa de libertad, respecto de la cual, según los datos estadísticos de Gendarmería de Chile cumpliría con el requisito de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional. Señala que cumple además con el requisito de conducta por tener a lo menos 4 calificaciones de Muy Buena conducta antes de la postulación. Indica que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en abril del año 2021 y rechazó la solicitud de Libertad Condicional de su representado, fundado en un informe psicosocial en el que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1° del DL N° 321, toda vez que el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Estima que la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal de don Carlos Augusto Rivero Suárez, y justificando, por cierto, el amparo constitucional. Arguye que el amparado, por esta vía, pretende demostrar claros avances en su proyecto de vida, que le permiten ser merecedor del beneficio incoado. Lamentablemente, el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que lo reclamado consiste en haberse dictado por la Comisión de Libertad Condicional, una resolución por la cual se rechaza la solitud de obtener el beneficio para el amparado, basándose en el informe elaborado en virtud de lo requerido en el artículo3° del DL 321. Tercero: Que en los antecedentes aportados, especialmente el informe elaborado por Gendarmería que ha servido de fundamento a la decisión de la recurrida, se lee que el amparado – de 42 años de edad-, se encuentra condenado a cumplir las penas de 541 días y 12 años seis meses y un día por los delitos de tráidoc ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y Robo con Homicidio. En dicho informe se da cuenta de la historia delictual del amparado, señalándose que tiene diversas condenas anteriores, que no se encuentra escolarizado, no habiendo terminado la educación básica, y tal como lo refiere la Comisión recurrida, posee un patrón antisocial, sin conciencia del delito y no ha trabajado nunca en el medio libre, habiendo subsistido solamente por medio de la comisión de ilícitos, sin contar con red de apoyo familiar. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: “1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Habe
Fallo
Por lo expuesto solicita expresamente que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Informa la comisión recurrida, cuyos miembros señalan que con fecha catorce de abril del año en curso, la Comisión de Libertades Condicionales de esta jurisdicción, constituida previamente al efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N°321 que regula la materia, previo informe del Complejo Penitenciario de Valdivia, en el que se encuentra cumpliendo su condena el amparado, denegó el beneficio de libertad condicional a don Carlos Augusto Rivero Suárez, Cédula Nacional de Identidad N°13.469.275-8. Expresan que la decisión se fundó en lo dispuesto en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N° 321 del año 1925 del Ministerio de Justicia, que dispone que “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia
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Valdivia, seis de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Comparece don Sergio Díaz Bravo, abogado, por el condenado don Carlos Augusto Rivero Suárez, actualmente interno en el CCP de Valdivia, quien recurre de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el mes de abril de 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Funda su present
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