TEMPRANO VALERO JAVIER CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña María Isabel Azócar Álvarez, defensora penal privada, en representación del condenado Javier Temprano Valero, cédula nacional de identidad N° 14.853.985-5, recluido en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de 2021, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Indica que el referido cumple con todos los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional: ha cumplido en la actualidad 04 años y 10 meses de un total de 07 años por un delito de tráfico ilícito de drogas, cumple con conducta Muy Buena en los 4 bimestres anteriores a su postulación y cuenta con el informe psicosocial. Alude que la razón esgrimida por la Resolución referida respecto al proceso de responsabilización de su defendido, arguyó imposibilidad de presumir su corrección y rehabilitación para su vida y reinserción social. En cuanto a ello, resalta que el amparado se encuentra matriculado en el Liceo Técnico Profesional de Adultos CORESOL desde el año 2018 a la fecha, ha frecuentemente participado en diversos Talleres y Capacitaciones impartidos en el CPAH, ha aprendido y desarrollado óptimamente el oficio de Artesanía en Cuero y Costura, y mantiene una oferta de trabajo en el medio libre. Sostiene que el actuar de la Comisión recurrida, al rechazar en los términos ya referidos la concesión del beneficio de libertad condicional, menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Cita jurisprudencia y pide acoger la solicitud, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgando en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña documentos. A folio N° 6, se adjuntan documentos por Gendarmería de Chile. Evacuando el informe solicitado doña Marilyn Fredes Araya
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2021, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que para el análisis de si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 2° de dicho texto legal, modificado por la Ley N° 21.124, se debe tener presente que su artículo 1°, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4°, que la postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva. Luego, la verificación de los requisitos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional, debe encaminarse a lograr la convicción en lo avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. De este modo, se ha instaurado un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos, en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza tanto los méritos objetivos, como subjetivos del interesado, resolviendo el reconocimiento y otorgamiento del derecho de que se trata. En consecuencia, este énfasis de convicción, permite estimar que la Comisión, para efectos de determinar su concesión, requiere estar informada de la situación del solicitante, en un sentido amplio, de manera que si luego de ese a
Fallo
por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe del organismo técnico, en relación con los antecedentes referidos, impiden presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, el requisito contemplado el N° 3 del artículo 2 del D.L. N° 321. Así, refiere que, tal como se razonó en la respectiva resolución, se estimó por la Comisión que aun cuando el solicitante cumplía con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile y en particular el informe psicosocial elaborado, aparece que requiere seguir progresando en su proceso de capacitación laboral, y no cuenta con una real red de apoyo que le permita cumplir el beneficio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, pertur
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Iquique, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña María Isabel Azócar Álvarez, defensora penal privada, en representación del condenado Javier Temprano Valero, cédula nacional de identidad N° 14.853.985-5, recluido en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril
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