SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Ricardo Espinosa Sapag, por el amparado Samuel Fernando Ríos Torres, Cédula de Identidad. 18.244.393-K, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado, se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, iniciando cumplimiento el día 14 de octubre de 2017, registrando como fecha de término de condena el día 15 de octubre de 2022, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 15 de abril de 2020, una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Pese a lo expuesto la Comisión rechazó su solicitud, aun cuando su representado se encuentra dentro de las hipótesis planteadas en el DL N° 321, fundamentando dicha decisión con argumentos que exceden aquellos establecidos por el legislador, por cuanto se ha procedido a considerar que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado y su liberación inmediata. A folio 4, evacua informe el Sr. Alcaide (S) del Centro Penitenciario de San Antonio, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 5, evacúa informe la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Eliana Uribe Molina, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo por unanimidad de sus miembros, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. A folio 7, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 395- 2021 de fecha 07 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la resolución impugnada resulta arbitraria, por carecer de suficiente fundamentación, toda vez que, junto con no dar cuenta de las razones precisas por las cuales la solicitud fue desestimada, no ponderó diversos aspectos de los antecedentes del amparado que permiten concluir que presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. Tercero: Que, en efecto, del Informe de Postulación Psicosocial aparece que el amparado mantiene un riesgo de reincidencia medio, actualmente hace uso del permiso de salida controlada al medio libre desde noviembre de 2020, concluyó sus estudios de educación media y realizó actividad laboral dentro del penal, ha alcanzado avances significativos en su proceso de reinserción social, cuenta con red de apoyo familiar, expectativas de continuar estudios y trabaja actualmente en negocio familiar.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado y su liberación inmediata. A folio 4, evacua informe el Sr. Alcaide (S) del Centro Penitenciario de San Antonio, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 5, evacúa informe la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Eliana Uribe Molina, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo por unanimidad de sus miembros, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. A folio 7, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 395- 2021 de fecha 07 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la resolución impugnada resulta arbitraria, por carecer de suficiente fundamentación, toda vez que, junto con no dar cuenta de las razones precisas por las cuales la solicitud fue desestimada, no ponderó diversos aspectos de los antecedentes del amparado que permiten concluir que presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece el abogado Ricardo Espinosa Sapag, por el amparado Samuel Fernando Ríos Torres, Cédula de Identidad. 18.244.393-K, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado, se encuentra cumplien

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