GUZMÁN/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 639, Of. 46, comuna de Valparaíso, en representación de Sebastián Alexis Guzmán Santander, cédula de identidad N° 16.501.577-0, privado de libertad en el CET Camino La Pólvora, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el primer semestre de 2021, y que mediante resolución rechaza la postulación del amparado. Expone que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de La Ligua, como autor de un delito de Robo con intimidación a una pena de 9 años. Comienza a cumplir el 31/07/2015; y tiene fecha de término e 14/07/23. Su calificación de conducta, no ha variado, manteniendo siempre en MUY BUENA, los últimos 6 bimestres. Su excelente conducta le ha permitido una rebaja de condena de 7 meses. Fecha de postulación a Libertad condicional el 14 de marzo del 2020. Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Refiere que el Ord. N° 338-2021/ LC, de fecha 07 de abril de 2021, rechaza la postulación del amparado a la Libertad condicional por los siguientes argumentos: “Que, si bien el informe da cuenta de elementos positivos, presenta riesgo de reincidencia y teniendo en consideración el importante tiempo que le resta para cumplir la pena impuesta, que el interno presenta necesidades de intervención en las áreas que se indican y que se dan por reproducidas y son conocidas por esta Comisión, aunado a que se encuentra en un estado de contemplación para el cambio, se requiere entonces de un mayor periodo de intervención, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”. Estima que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca pr
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que se trajeron estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 338-2021 de 08 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. En efecto, el informe evacuado por Gendarmería de Chile refiere que el amparado hace uso de salida dominical y salida de fin de semana. Asimismo, consigna que el sentenciado Guzmán Santander formó parte del Programa de Reinserción Social, y posteriormente ingresa al CET para desarrollar nuevas habilidades de índole laboral y capacitación en oficios, proyectándose actualmente para trabajar al interior de la Aduana de Valparaíso, para lo cual en el mes de enero de este año obtuvo certificación en Cursos Básicos de Seguridad en Faenas Portuarias. Unido a lo anterior, ha ido retomando su rol parental, lo que constituye una motivación de cambio personal. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Alexis Guzmán Santander, cédula de identidad N° 16.501.577-0, dejándose sin efecto el Ord. N° 338-2021 dictado por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-768-2021. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 639, Of. 46, comuna de Valparaíso, en representación de Sebastián Alexis Guzmán Santander, cédula de identidad N° 16.501.577-0, privado de libertad en el CET Camino La Pólvora, e interpone Acción Constitucional d
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