SIN INFORMACION

CORNEJO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 639, Of. 46, comuna de Valparaíso, en representación de Ariel Eugenio Cornejo Fredes, cédula de identidad N° 15.459.021-8, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el primer semestre de 2021, y que mediante resolución rechaza la postulación del amparado. Señala que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, como autor de un delito de Porte ilegal de armas de fuego y tenencia; receptación y tenencia o porte de armas sujeta a control, a una pena de 4 años. Comienza a cumplir el 29/08/2018; y tiene fecha de término el 28/11/22. b. Su calificación de conducta, no ha variado, manteniéndola siempre en MUY BUENA, los últimos 6 bimestres. Fecha de postulación a Libertad condicional el 28 de noviembre de 2020. Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Afirma que por Ord. N° 490-2021/ LC, de fecha 08 de abril de 2021, se rechaza la postulación del amparado a la Libertad condicional por los siguientes argumentos: “Que, atendida la extensión de la pena que le falta por cumplir y teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia y que presenta necesidades de intervención en las áreas que son detalladas en el informe y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión, no se cumplen las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”. Estima que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aque

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que se trajeron estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 490-2021 de 08 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. En efecto, el informe evacuado por Gendarmería de Chile refiere que el amparado culminó su enseñanza media en reclusión y se desempeña como artesano en madera. Asimismo, se consigna que el interno presenta una alta motivación por continuar su proceso en el medio libre, refiere habilidades laborales, además de cumplir con su rol parental. Presenta una red de apoyo sostenida, donde presenta proyectos con su hermana en el área del comercio y reconoce la conducta infractora y los factores de riesgo para no volver a reincidir. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Ariel Eugenio Cornejo Fredes, cédula de identidad N° 15.459.021-8, dejándose sin efecto el Ord. N° 490-2021 dictado por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Valenzuela, quien estuvo por rechazar el recurso incoado, atendido que la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme lo dispone el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-766-2021. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 639, Of. 46, comuna de Valparaíso, en representación de Ariel Eugenio Cornejo Fredes, cédula de identidad N° 15.459.021-8, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone Acción Consti

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