ARAYA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, Defensor Penal Penitenciario, Defensoría Penal Pública, domiciliado para estos efectos en Prat 846, Oficina 5-B, Valparaíso en representación del condenado Cristian Mauricio Araya Valdés, cédula de identidad N° 12.719.057-7, e interpone Recurso de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso correspondiente al primer semestre de 2021, presidida por la señora Ministra (S) doña Ingrid Alvial Figueroa, ambas domiciliadas para estos efectos en Plaza de Justicia S/N. Expone que su representado en atención a que, conforme a las estadísticas de Gendarmería de Chile, satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, postuló a la libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2021. En efecto, según lo informado por la autoridad penitenciaria a esa defensa, en amparado condena de 7 años por violación desde el 6 de junio de 2016 hasta el 29 de mayo de 2023,
Fundamentos
considerando 8 días de abono, sin perjuicio de que al haber sido beneficiado con 9 meses de reducción de condena su nueva data de cumplimiento es el 29 de agosto de 2022; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 29 de enero de 2021; su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Estima que, contrario a lo resuelto erradamente por la Comisión, su representado cumple con los extremos legales para que se le reconozca la libertad a prueba, al haber mostrado un avance en el proceso de reinserción social, tener tiempo mínimo cumplido o cumplirlo dentro del semestre de postulación postergando su egreso hasta esa data, conducta intachable y contar con un informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y conocer sus posibilidades de reinserción adecuada. Pide se disponga la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución de la recurrida, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la concede de manera inmediata; o bien, lo que se determine en justicia, restableciendo de este modo el imperio del Derecho, con expresa condenación en costas. Que informa Gendarmería de Chile, adjuntando los antecedentes pertinentes del condenado Araya Valdés. Que evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) Sr. Ingrid Alvial Figueroa, quien adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna todos los antecedentes y fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que se trajeron estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 333-2021 de 07 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste ca
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del sentenciado Cristian Mauricio Araya Valdés, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-741-2021. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, Defensor Penal Penitenciario, Defensoría Penal Pública, domiciliado para estos efectos en Prat 846, Oficina 5-B, Valparaíso en representación del condenado Cristian Mauricio Araya Valdés, cédula de identidad N° 12.719.057-7, e interpone Recurso de Amparo en contra de la
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