/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparecen Juan Francisco Vildoso Fernádez, y Felipe Sebastián Canales García, abogados, ambos domiciliados en 9 Norte 555 oficina 412, Viña del Mar, actuando en representación del amparado don Alex Silva Castro, cédula nacional de identidad número 8.727.562-0 privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, actualmente cumpliendo condena desde 9 de junio de 201, e interponen acción de amparo constitucional, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó de manera ordinaria, en el primer semestre de año 2021, Región de Valparaíso, en virtud de existir
Fundamentos
motivos y antecedentes fehacientes y plausibles en contra de la recurrida, en virtud de que sus actuaciones ilegales pretéritas y futuras puedan privar, perturbar y actualmente, amenazan la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de nuestra Carta Fundamental, en cuanto al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, de Alex Silva Castro, en virtud de los fundamentos de hecho y de derechos que exponen. Señalan que el amparado cumple condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de Tráfico de Drogas del artículo 3° de la Ley 20.000, con fecha de inicio de condena del 9 de junio de 2011 y con fecha de término del 15 de noviembre 2023. Su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, en virtud de la condena, ya se encuentra cumplido, en relación con los requisitos establecidos en el artículo 2 N°1 del Decreto Ley 321. Aducen que la Comisión de la Libertad Condicional, por Ord. N° 667/2021 de fecha 9 de octubre de 2021 (sic), rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, notificándolo de aquella situación el día 25 de abril de 2021, en atención “Que, tiene quebrantamiento y teniendo en considerando el tiempo que resta para que el postulante cumpla la pena impuesta, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto n°338, sugiere no conceder el beneficio precisando que tiene riesgo alto de reincidencia, carece de motivación y rasgos psicopáticos altos, no tiene conciencia del delito ni del mal causado y presenta necesidades altas de intervención en las áreas que se detallan en el informe y que se han tenido a la vista para estimar que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”. Estiman que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Piden se ordene la inmediata libertad del amparado, comunicándolo por la vía más rápida, como consecuencia de su derecho a la concesión de su libertad condicional. Que informa Gendarmería de Chile, adjuntando los antecedentes pertinentes del condenado Silva Castro. Que evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) Sr. Ingrid Alvial Figueroa, quien adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna todos los antecedentes y fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que se trajeron estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 667-2021 de 09 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella cont
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del sentenciado Alex Silva Castro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-736-2021. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparecen Juan Francisco Vildoso Fernádez, y Felipe Sebastián Canales García, abogados, ambos domiciliados en 9 Norte 555 oficina 412, Viña del Mar, actuando en representación del amparado don Alex Silva Castro, cédula nacional de identidad número 8.727.562-0 privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso
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