PARADA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, Defensor Penal Penitenciario, Defensoría Penal Pública, domiciliado para estos efectos en Prat 846, Oficina 5-B, Valparaíso en representación de la condenada Teresa del Carmen Parada González, cédula de identidad N° 13.994.326-0, e interpone Recurso de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, correspondiente al primer semestre de 2021, presidida por la señora Ministra (S) doña Ingrid Alvial Figueroa, ambas domiciliadas para estos efectos en Plaza de Justicia S/N. Señala que su representada, en atención a que conforme a las estadísticas de Gendarmería de Chile, satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, postuló a la libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2021. En efecto, según lo informado por la autoridad penitenciaria a esta defensa, la amparada cumple condena de 3 años y 1 día por tráfico de drogas desde el 20 de enero de 2020 hasta el 10 de agosto de 2021,
Fundamentos
considerando 529 días de abono; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 10 de agosto de 2020; su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales- No obstante, la Comisión de Libertad Condicional, por medio de su resolución de 9 de abril de 2021 contenida en Ord. N° 601-2021/LC, se pronunció de manera negativa a los intereses de la amparada por cuanto “teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, da cuenta que la postulante tiene riesgo de reincidencia, minimiza la comisión del delito, presentando necesidades de intervención en las áreas como el uso de tiempo libre, educación y pares, entre otras que son detalladas en dicho documento, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”. Estima que la recurrida incurre en un yerro, pues señala en la resolución N° 601-2021/LC que no se accede a conferirle la libertad condicional a la señora Parada González no por no satisfacer los requisitos legales, sino sólo por cuanto se tiene riesgo de reincidencia y necesidades intervención, fundamentación que da la comisión que yerra en todas sus consideraciones al desechar contra legem los avances en el proceso de reinserción que demuestra la amparada y exigir una completa resocialización, ya sea porque exige ausencia absoluta de riesgo de reincidencia y al ponderar negativamente la existencia de una necesidad de intervención la cual, en definitiva, se debe abordar en el medio libre por el respectivo delegado de libertad condicional. Pide se disponga la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución contenida en Ord. N° 601- 2021/LC de la recurrida, en cuanto niega la libertad condicional a la amparada y, en su lugar, disponer que se la concede de manera inmediata; o bien, lo que se determine en justicia, restableciendo de este modo el imperio del Derecho, con expresa condenación en costas. Que informa Gendarmería de Chile, adjuntando los antecedentes pertinentes de la condenada Parada González. Que evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) Sr. Ingrid Alvial Figueroa, quien adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna todos los antecedentes y fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que se trajeron estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 601-2021 de 09 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional a la amparada, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que en el caso de autos la amp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de la sentenciada Teresa del Carmen Parada González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-706-2021. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, Defensor Penal Penitenciario, Defensoría Penal Pública, domiciliado para estos efectos en Prat 846, Oficina 5-B, Valparaíso en representación de la condenada Teresa del Carmen Parada González, cédula de identidad N° 13.994.326-0, e interpone Recurso de Amparo en contra
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