JUAN PABLO JURE CID/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO CON COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1358-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, RUN 15.626.752-K, domiciliado en Valdivia Nº 300, oficina 716, en Los Ángeles, y lo hace en representación de Juan Pablo Jure Cid, RUN 14.350.914-1, ingeniero comercial, domiciliado en Los Aguiluchos 188, también en Los Ángeles. Dirige el recurso en contra de Banco de Crédito e Inversiones representado legalmente por Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos con domicilio en calle Almagro 250, of 1007, Los Ángeles. El acto que el recurrente denuncia ilegal y arbitrario consiste en los descuentos que el banco efectuó en su cuenta corriente, sin su autorización, por concepto de pago crédito CAE, no obstante que en causa C-3047-2018 del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Jure”, el banco recurrido se desistió de la demanda ejecutiva entablada en contra del ahora recurrente, habiéndose fallado ese desistimiento el 16 de agosto de 2019. Señala que el Banco recurrido inició en su contra, el 13 de agosto de 2018, un juicio ejecutivo por cobro de pagaré que él suscribió el 23 de junio de 2006, crédito con aval del Estado (CAE), por la cantidad de 598,8429 Unidades de Fomento, en causa rol Nº C-3047-2018 del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles. Pero el banco ejecutante se desistió y el 16 de agosto de 2019 se tuvo por desistida la demanda ejecutiva, por lo que no corresponden los cobros que se le hicieron. Añade que a pesar de lo antes mencionado, el 7 de enero de 2021 logró comunicarse con una ejecutiva del Banco, para aclarar el cobro de unos cargos que aparecían en su cartola de la cuenta corriente como “pago de crédito de terceros”, que desde luego él nunca autorizó, máxime si decían relación con el crédito CAE, porque, como antes se dijo, el banco ejecutante se desistió. Del fallo de desistimiento le dio cuenta a la ejecutiva. Los montos de los descuentos obran en e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el Recurso de Protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20, de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el recurrente, en síntesis, tilda de ilegal y arbitrario los descuentos que el recurrido, sin su autorización, efectuó en su cuenta corriente por concepto pago crédito CAE, en circunstancias que el banco en el año 2019 se desistió de la demanda ejecutiva en los autos rol C-3047-2018 del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, seguidos en su contra. El banco recurrido, a su turno, admite, en resumen, la efectividad de haber realizado cuatro descuentos por concepto de gastos judiciales, por un total de $168.623, pero pretende excepcionarse sosteniendo que las deducciones se efectuaron por un error en los sistemas informáticos, y que tan pronto se dieron cuenta de los yerros, restituyeron igual suma en la cuenta corriente del actor. Reconoce también el recurrido que el año 2019 se desistió de la demanda ejecutiva en contra del recurrente, pero aduce que la obligación persiste, sólo que ahora sin título, porque Jure no ha pagado el crédito al que se comprometió suscribiendo en su oportunidad un pagaré. Tercero: Que, con el mérito de la constancia de abono en la cuenta corriente del señor Jure, que el recurrido debió agregar a los autos a requerimiento de este Tribunal (escrito folio 61399), se ha demostrado que efectivamente enteró en la cuenta del recurrente la suma de $168.623.- Cuarto: Que, como se observa, no se encuentran discutidos el hecho de los descuentos por parte del banco en la cuenta corriente del recurrente, desde que el error en los sistemas informáticos, aludidos por la recurrida, son de responsabilidad de dicha parte. Tampoco se encuentra discutido que el recurrido reintegró completa, la suma descontada en la misma cuenta del recurrente. En consecuencia, en cuanto a un posible reembolso por parte del banco de las sumas descontadas en la cuenta corriente del actor, no hay medida que pueda adoptar esta Corte. Quint
Fallo
fallo de desistimiento le dio cuenta a la ejecutiva. Los montos de los descuentos obran en el recurso por inserción de pantallazos. Refiere que los correos con el banco fueron continuos, pero no recibió respuesta. Los ilustra en el libelo. El 9 de marzo de 2021 reiteró correo por un nuevo descuento de la línea de emergencia por concepto de “pago de créditos a terceros”, y esta vez recibió respuesta de parte de su ejecutiva, copiando respuesta recibida desde Santiago, que decía: “El cliente tiene dos cargos efectivamente, pero son por pago de crédito de terceros; no tenemos cómo saber a qué créditos corresponden; por lo tanto, primero debemos saber a qué tipo de rédito tiene asociada cuenta, ya que no es cobro de su crédito CAE”. Eso fue en marzo. El 31 de marzo de 2021 le confirmaron que tales descuentos se deben a cobros por el crédito D24401174933, por concepto de garantías del crédito CAE, por lo que “estaría bien cobrado”, mencionando además que es “legal” que se efectúen estos cobros, dado que el cliente tiene crédito pendiente con garantía estatal por 80%; el otro 20% el banco se cobra por concepto de garantía. Denuncia amagados los derechos constitucionales garantizados en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, puesto que al verse sometido a una disminución de sus ingresos, y en consecuencia, de su nivel de vida, además involucrarse injustamente en un
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C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1358-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, RUN 15.626.752-K, domiciliado en Valdivia Nº 300, oficina 716, en Los Ángeles, y lo hace en representación de Juan Pablo Jure Cid, RUN 14.350.914-1, ingeniero comercial, domiciliado en Los Agui
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