JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

DE LA FUENTE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte 139-2021 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT: O-253-2020, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular doña Patricia Salas Saez, se rechazó en todas sus partes demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Marlene Isabel De la Fuente Carreño, en contra de la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Contra el fallo reseñado, el abogado Ivo Franulic Sippa, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando las siguientes causales, una en subsidio de la otra: A).- La causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. B).- En subsidio, se interpone la siguiente causal: La causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: El haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Solicita que se anule la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, que declare que entre la demandada y su representada existió una relación laboral continua, que fue despedida de forma injustificada, y en consecuencia se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones, prestaciones y sanciones solicitadas en la demanda, todo con costas. Por resolución del 30 de marzo de 2021, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el 30 de abril del presente año, quedando en estado de acuerdo con esa fecha. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que, en cuanto a la causal principal, la parte recurrente invoca, en primer término, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, señala que la sentencia recurrida incurre en una errada calificación jurí

Fundamentos

considerandos duodécimo y décimo cuarto, en los cuales la sentenciadora determinó la naturaleza de la relación contractual entre las partes en juicio, a saber, contrato a honorarios y los motivos que le llevan a rechazar la demanda, principalmente por no existir una relación laboral, al amparo del artículo 7 del Código del Trabajo. Agrega que a pesar de que las partes allegaron pruebas que permitían establecer la existencia de una relación laboral, el tribunal no acogió su pretensión de dar por establecida la existencia de esta. Concluye señalando que el tribunal se equivoca al calificar jurídicamente los hechos acreditados en juicio como propios de las contrataciones especiales a honorarios que la ley autoriza, pues según refiere, los mismos corresponden a una relación laboral, de las normadas por el artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, por lo que se debe acoger el presente recurso, declarando la nulidad de la sentencia, debiendo dictarse una de reemplazo, que acceda a las peticiones que contiene la demanda. Segundo: Que para resolver la pertinencia de la causal invocada, es preciso considerar que en el

Fallo

fallo reseñado, el abogado Ivo Franulic Sippa, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando las siguientes causales, una en subsidio de la otra: A).- La causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. B).- En subsidio, se interpone la siguiente causal: La causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: El haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Solicita que se anule la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, que declare que entre la demandada y su representada existió una relación laboral continua, que fue despedida de forma injustificada, y en consecuencia se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones, prestaciones y sanciones solicitadas en la demanda, todo con costas. Por resolución del 30 de marzo de 2021, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el 30 de abril del presente año, quedando en estado de acuerdo con esa fecha. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que, en cuanto a la causal principal, la parte recurrente invoca, en primer término, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, señala que la sentencia recurrida incurre en una errada calificación jurídica de los hech

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Ingreso Corte 139-2021 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT: O-253-2020, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular doña Patricia Salas Saez, se rechazó en todas sus partes demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica