GONZALEZ/RICO Y LOPEZ LIMITADA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-8447-2019, RUC Nº 1940236153-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diez de agosto de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Ema Novoa Mateos, acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Jomar Chávez Marín y don Carlos Salamanca Rojas en contra de Rico y López Limitada, declarando que el autodespido efectuado por los trabajadores con fecha 27 de noviembre de 2019 se encuentra justificado por aplicación del artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, el que además declara nulo y condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo, la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando invalidar la referida sentencia definitiva y se dicte fallo de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda deducida. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo, por cuanto la sentencia recurrida analiza en su considerando Séptimo la justificación planteada por la demandada en cuanto a que el incumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales se debió a un caso fortuito o fuerza mayor, fundado en el llamado estallido social que comenzó el día 18 de octubre de 2019, rechazando dicha defensa, por estimar el tribunal que de la prueba rendida, habría quedado acreditado que dichos incumplimientos comenzaron a perpetrarse dos meses antes, esto es, en agosto de 2019, no atribuyendo entonces la calificación jurídica que corresponde a esa conclusión fáctica, que era la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor sobre la empresa demandada, que le impidió cumplir con sus obligaciones laborales y previsionales, vulnerando el principio de primacía de la realidad. Sostiene que ex trabajadores de la demandada declararon que sus ventas mermaron entre un 80% y un 90%, por lo que no se encontraba en condiciones de cumplir sus obligaciones, alcanzando un acuerdo con todos los trabajadores, a excepción de cuatro de ellos que demandaron. 2°) Que, el planteamiento de este motivo de invalidación supone la aceptación de los hechos asentados en la sentencia, y en este sentido el
Fallo
fallo de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda deducida. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1°) Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo, por cuanto la sentencia recurrida analiza en su considerando Séptimo la justificación planteada por la demandada en cuanto a que el incumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales se debió a un caso fortuito o fuerza mayor, fundado en el llamado estallido social que comenzó el día 18 de octubre de 2019, rechazando dicha defensa, por estimar el tribunal que de la prueba rendida, habría quedado acreditado que dichos incumplimientos comenzaron a perpetrarse dos meses antes, esto es, en agosto de 2019, no atribuyendo entonces la calificación jurídica que corresponde a esa conclusión fáctica, que era la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor sobre la empresa demandada, que le impidió cumplir con sus obligaciones laborales y previsionales, vulnerando el principio de primacía de la realidad. Sostiene que ex trabajadores de la demandada declararon que sus ventas mermaron entre un 80% y un 90%, por lo que no se encontraba en condiciones de cumplir sus obligaciones, alcanzando un acuerdo con todos l
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Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT Nº O-8447-2019, RUC Nº 1940236153-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diez de agosto de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Ema Novoa Mateos, acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Jomar Chávez Marín y don Carlos
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