1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROSSEL/A.F.P. PROVIDA S.A. - (VUELVE A TABLA)

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-389-2019, RUC Nº 1940170242-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de seis de abril de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Ximena López Avaria, rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral interpuesta por el abogado Ariel Rossel Zúñiga en representación de las actoras, en contra de AFP PROVIDA S.A., con costas. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia recurrida por el vicio reclamado, dictando la correspondiente de reemplazo, que devuelva a las denunciantes los códigos de venta y por último ordene la condena en costas de la instancia y del recurso para la contraria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, explicando que la sentencia rechaza la acción sosteniendo “que la denunciada no sólo ha ejercido una facultad legal, de acuerdo con el Compendio de normas de la Superintendencia de Pensiones, en su Libro V, Titulo IX, Capítulo I, sino además ello es una obligación, sin que pueda impedírsele ni reprochársele por su actuar previo negligente -ya debidamente sancionado por la fiscalizadora- el realizar actividades tendientes, por fin, a dar cumplimiento a sus obligaciones legales y reglamentarias así como a las constantes instrucciones de la Superintendencia.”, conclusión a la que arriba producto del vicio denunciado en su arbitrio. Aduce que, en particular, se ha quebrantado por la sentenciadora especialmente el principio de la razón suficiente y que aquello se ha realizado de manera manifiesta, pues la prueba ventilada en el juicio, en caso de haberse analizado sin quebrantar el principio precedente, apuntaba a la inexistencia de lo que la demandada ha llamado “la bicicleta”, esto es, conseguir el traspaso de un afiliado hacia AFP PROVIDA por un tiempo limitado, para luego, ser traspasado dicho afiliado a otra AFP -en la mayoría de los casos por un mismo agente de ventas de otra Administradora- para finalmente volver a repetirse la situación indicada y así sucesivamente. Refiere que el

Fallo

fallo alude a la Resolución Nº 68 de la Superintendencia de Pensiones, basando la sentenciadora su razonamiento en tal resolución no obstante estar fechada en diciembre del año 2018, siendo en consecuencia, posterior a la decisión, de la AFP denunciada, de poner término a los contratos de las demandantes, pasando por alto en la ponderación de la prueba, las fechas respectivas y lo más importante, las reglas de la lógica, que señalan que un hecho posterior en el tiempo, no puede ser el causante de uno anterior en el tiempo, siendo a su vez una máxima de la experiencia y un conocimiento científicamente afianzado que un hecho posterior en el tiempo no puede inspirar ni menos aún explicar uno anterior. Agrega que un hecho central en la causa era la determinación de si las denunciantes habrían realizado lo que la denunciada llama “la bicicleta”, y como es evidente, la Resolución de multa Nº 68 no sólo no trata el tema de la bicicleta, sino que no lo explica, lo que es inconsistente con las reglas de la lógica, pues, no es posible demostrar o explicar una conducta desde esta resolución que no ha abordado la “bicicleta”, existiendo nuevamente a su juicio una falta a la razón suficiente en el fallo recurrido, pues la sentenciadora explica a propósito del monto de la multa, la necesidad de la AFP de quitar el código a las trabajadoras, pero ello vuelve a vulnerar las reglas de la lógica, no sólo porque la multa es posterior en el tiempo a las sanciones de la AFP contra sus trabajador

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT T-389-2019, RUC Nº 1940170242-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de seis de abril de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Ximena López Avaria, rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral interpuesta por el abogado Ariel Ro

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