2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTAÑEDA/FISCO DE CHILE- SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA **

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-97-2020 caratulados “Castañeda con Fisco de Chile-Subsecretaría de Economía” sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Por sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veinte, se acoge la demanda declarándose que la demandada ha incurrido en vulneración a las garantías del artículo 19 N°1 y 16, motivo por el cual la demandada deberá pagar las suma de $19.627.399.- equivalente a once remuneraciones, rechazándose en lo demás la demandada y ordenando que cada parte pague sus costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en las causales siguientes, interpuestas en forma subsidiaria: (i) la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia por juez incompetente; (ii) la del 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y (iii) la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en relación a los artículos 19 número 16 de la Constitución, inciso 2 y 4 del artículo 2º y artículo 485 del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. En virtud de lo anterior, solicita: (i) por aplicación de la causal contemplada en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, se anule la sentencia en aquella parte en que el sentenciador se declaró competente para conocer y fallar este juicio, dictando una sentencia de reemplazo que declare la incompetencia absoluta del tribunal con relación a la materia, ordenando remitir los antecedentes al juzgado civil competente; (ii) en subsidio, se acoja la causal de nulidad que se encuentra establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia d

Fundamentos

Considerando: A. Respecto de la primera causal. Primero: Que la primera causal fundante del arbitrio deducido consiste en la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia por juez incompetente. La funda en que el tribunal de primera instancia no podía conocer de estos autos por no resultar aplicables las normas del Código del Trabajo a los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, excepción que se hizo valer y fue rechazada en la audiencia preparatoria. Al efecto refiere que no cabe duda alguna que, atendidos los antecedentes aportados al proceso por ambas partes, resultaba manifiesto que el tribunal era incompetente para conocer del pleito, por la sola aplicación del artículo 420, letra a), del Código del Trabajo. Indica que, en la especie, el demandante no fue trabajador, sino funcionario de la Subsecretaría de Economía, por lo que las normas del Código del Trabajo no le resultan aplicables en ningún caso y, de conformidad al artículo 420 citado, el tribunal a quo carece de competencia, siendo sólo aplicables a los funcionarios públicos las normas del Estatuto Administrativo. Concluye que el vicio alegado influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo ya que, de no haberse incurrido en éste, la sentenciadora se habría declarado incompetente para conocer de la causa. Segundo: Que respecto de esta causal la recurrente se desistió expresamente de ella en estrados por lo que se omitirá pronunciamiento. B. Respecto de la segunda causal. Tercero: Que, en forma subsidiaria, funda el recurso en la causal contemplada en el 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que, con excepción de la mención que se hace en el considerando sexto de la sentencia recurrida (“La prueba ha sido analizada conforme las reglas de la sana crítica”), en todo el resto de la sentencia no existe mención a las razones jurídicas o las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, que permitieron al tribunal determinar cuáles pruebas tenían valor y cuáles no. Así, explica que el fallo infringe el principio de la razón suficiente ya que, de la mera lectura de éste, queda en evidencia que el juez a quo transcribe lo expuesto en los instrumentos que evaluaron el desempeño del demandante pero que, a largo de toda la sentencia, no se aprecia análisis de dicha prueba reseñada en sí misma o en relación con otros medios de prueba, ya sea documentales o testimoniales. Concluye que la determinación del tribunal de que hubo indicios de vulneración de derechos fundamentales, actuaciones ad

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Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-97-2020 caratulados “Castañeda con Fisco de Chile-Subsecretaría de Economía” sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Por sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veinte, se acoge la demanda declarándose que l

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