ALBORNOZ/LABORATORIO BALLERINA LTDA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-2250-2020, RUC Nº 2040261481-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de septiembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Claudia Tapia Tapia, acogió la demanda de despido injustificado, improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Mauricio Albornoz Pacheco en contra de Laboratorio Ballerina Ltda., sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de manera conjunta, las siguientes causales: artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 162 del Código del Trabajo y; artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral. En subsidio de las mencionadas causales, interpone la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por lo que pide se anule la sentencia, y dictar fallo de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. En subsidio, solicita acoger el recurso, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda en cuanto a la petición del actor de restitución del monto por concepto de descuento de aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandada.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por la vulneración de la norma arriba anotada, sosteniendo que la carta de despido sí contiene los hechos específicos en que se funda, por lo que no es vaga, y en razón de lo anterior no hay indefensión para el trabajador. En lo que dice relación con la causal interpuesta de manera conjunta, sostiene que la sentencia recurrida concluye que los hechos acreditados no alcanzan a configurar las necesidades de la empresa en los términos señalados por el artículo 161 del Código del Trabajo, estimando que basta revisar con detenimiento los hechos citados en la propia sentencia recurrida, y contrastarlos con la norma del artículo 161 del Código del Trabajo, para llegar a la conclusión de que estos sí permiten configurar la citada causal de despido, explicando los motivos por los cuales entiende que se establecen los fundamentos de la desafectación. 2°) Que, en cuanto a la primera causal, esto es, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, como tantas veces se ha sostenido por esta Corte, tiene por finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. 3°) En este orden de ideas, lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. 4°) Que, cabe hacer notar que la causal que motivo el despido fue la del artículo 161del Código del Trabajo, tal como expresamente consta en la carta de despido y es así entonces, como la fundamentación de la sentencia dice relación con la interpretación y aplicación de dicha norma, con los hechos establecidos, como consta principalmente de los considerandos sexto y séptimo del
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de manera conjunta, las siguientes causales: artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 162 del Código del Trabajo y; artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral. En subsidio de las mencionadas causales, interpone la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por lo que pide se anule la sentencia, y dictar fallo de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. En subsidio, solicita acoger el recurso, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda en cuanto a la petición del actor de restitución del monto por concepto de descuento de aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandada. Considerando: 1°) Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por la vulneración de la norma arriba anotada, sosteniendo que la carta de despido sí contiene los hechos específicos en que se funda, por lo que no es vaga, y en razón de lo anterior no hay indefensión
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT Nº O-2250-2020, RUC Nº 2040261481-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de septiembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Claudia Tapia Tapia, acogió la demanda de despido injustificado, improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Mauricio Albornoz Pachec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica