ARIAS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 639, Of. 46, comuna de Valparaíso, en representación de Leonidas Enrique Arias Alfaro, cédula de identidad N° 10.029.964-K privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el primer semestre de 2021 , y que mediante resolución rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad, solicitando que conociendo de esta acción, la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete, conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Expone que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, como autor de un delito de robo en lugar habitado, condenándolo a una pena de 5 años y 1 día; y se encuentra cumpliendo un saldo de 884 días en por causa diversa. Inicia a cumplir su condena el 14/09/2018, y su término está previsto para el 25/10/2025. Su calificación de conducta, no ha variado, manteniendo siempre en MUY BUENA, en los últimos 6 bimestres. Mantiene compromiso laboral una vez que salga al medio libre. Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. El Ord. N° 441-2021/ LC, de fecha 08 de abril de 2021, rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional por los siguientes argumentos: “Que teniendo en consideración el importante tiempo que resta para cumplir la pena impuesta, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que tiene riesgo de reincidencia. Por otra parte, el postulante presenta un quebrantamiento, de lo que se desprende que no existió
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que se trajeron estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 441-2021 de 08 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. En efecto, el informe evacuado por Gendarmería de Chile refiere que el amparado mantiene un nivel de logro elevado en la totalidad de las actividades de intervención ejecutadas, mantiene la finalidad de retomar actividad laboral como enfierrador, donde mantendría contacto con antiguos empleadores que facilitarían su inserción laboral, cuenta con el apoyo de su sobrina como referente familiar tanto emocional como económico, precisándose que ha evidenciado una disminución en el riesgo de reincidencia delictual, incorporando favorablemente contenidos de comunicación efectiva, resolución adecuada de conflictos, pensamiento prosocial y empatía. El informe concluye que se considera factible el seguimiento del proceso de intervención del usuario en el contexto libre. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Leonidas Enrique Arias Alfaro, cédula de identidad N° 10.029.964-K, dejándose sin efecto el Ord. N° 441-2021 dictado por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Valenzuela, quien estuvo por rechazar el recurso incoado, atendido que la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme lo dispone el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-690-2021. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 639, Of. 46, comuna de Valparaíso, en representación de Leonidas Enrique Arias Alfaro, cédula de identidad N° 10.029.964-K privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone Acción Consti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica