JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

/JARAMILLO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que resulta indudable que los estudiantes que acceden al crédito con aval del Estado con el objeto de financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares. En efecto, para la obtención de este financiamiento especial, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos legales y, en el evento que no se pague la deuda, la Ley N°20.027 consulta mecanismos especiales para impetrar su pago y que son los definidos en su Título V. Por ello es apropiado afirmar que, si el legislador ha establecido una ley para regir una determinada materia, quiere decir que su voluntad ha sido la de exceptuarla precisamente de la regulación general de la cual trata la propia ley. En suma, según la lógica, lo especial prima sobre lo general. Segundo: Que, así las cosas, si la propia Ley N°20.720 dispone que las normas contenidas en leyes especiales “prevalecerán por sobre las disposiciones de esta ley” y siendo palmario que el tratamiento legal del crédito universitario con garantía del Estado que consagra la Ley N°20.027 es manifestación de una regulación particular aplicable a cierto tipo de deudores, lo lógico es concluir que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil, por tratarse de una excepción, su cobro y pago no puede someterse a las reglas concursales sino a las especiales que consagra el precitado cuerpo normativo. Tercero: Que dado el carácter especial que debe atribuírsele a la Ley N°20.027, necesariamente el crédito del que es titular el Banco Itaú Corpbanca debe ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado Maximiliano Rachit Jaramillo Puebla en su calidad de persona deudora. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de seis de febrero del año en curso del Juzgado de Letras de Peñaflor, que rechazó la exclusión de crédito solicitada por el Banco Itaú Corpbanca

Fallo

se resuelve que se hace lugar a dicha petición de exclusión del crédito universitario con garantía del Estado del que es acreedor el referido banco, el cual queda excluido del proceso de liquidación voluntaria del deudor Maximiliano Rachit Jaramillo Puebla Devuélvase. N° 227-2021

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que resulta indudable que los estudiantes que acceden al crédito con aval del Estado con el objeto de financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares. En efecto, para la obtención de este financiamiento especial, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos leg

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