SIN INFORMACION

EN FAVOR DE PATRICIO TOMAS SANTIBAÑES IRIBARREN (CLC)

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, compareció don Raúl Escalona Orellana, abogado, domiciliado en calle Teatinos 371, oficina 513, Santiago, en representación del condenado PATRICIO TOMÁS SANTIBÁÑEZ IRIBARREN, cédula de identidad N° 6.237.949-9, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que el amparado, fue condenado a las penas de 541 de presidio menor en su grado medio, 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, tenencia ilegal de arma de fuego y receptación. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada de “muy buena”, participa de distintos talleres, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. Hace presente que el amparado padece de diabetes e hipertensión arterial, patologías que han sido adecuadamente tratadas y medicadas por Gendarmería de Chile al interior de su Unidad Penal. Además, es padre de 7 hijos, todos adultos. Agrega que la crisis sanitaria producto del COVID-19 ha golpeado a las unidades penales del país, donde el encierro y hacinamiento complejiza la posibilidad de recibir visitas de sus seres queridos. Finaliza pidiendo se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2021, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21° de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado 2.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenaos puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3.- Que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en sus considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada que consigna: “Que el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Que al efecto, dicho informe indica que el postulante presenta alta probabilidad de reincidencia, identificándose necesidades de intervención más relevantes en las áreas de pares, educación-empleo y consecutivamente e p

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado PATRICIO TOMÁS SANTIBÁÑEZ IRIBARREN, cédula de identidad N° 6.237.949-9. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 299-2021 Amparo

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Que, compareció don Raúl Escalona Orellana, abogado, domiciliado en calle Teatinos 371, oficina 513, Santiago, en representación del condenado PATRICIO TOMÁS SANTIBÁÑEZ IRIBARREN, cédula de identidad N° 6.237.949-9, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refiere

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