EN FAVOR DE FERNANDO JAVIER MIRANDA ARAYA. (CLC).
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Juan Nicolás Rubio N° 285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado FERNANDO JAVIER MIRANDA ARAYA, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.761.605-K, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado se encuentra cumpliendo condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con intimidación. Que, cumple con creces con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.931 y N° 21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular demuestra avances en el proceso de reinserción de su representado. Expone que la decisión que rechazó la Libertad Condicional, es cuestionable, por cuanto, lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. Además, se exige que el postulante al momento de postular a este beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social, a fin de que las áreas o aspectos que se señalan como factores de riesgo, puedan ser intervenidos en libertad mediante el Plan de Intervención Individual que deberá ser elaborado por Gendarmería de Chile. Añade que los argumentos citados en la resolución que por este acto de impugna, no satisfacen estándares razonables de fundamentación; por cuanto, se sustentan solo en las conclusiones del informe emitido para tales efectos, el cual constituye una opinión subjetiva no vinculante. Finaliza pidiendo tener por interpuesta acción constitucional de amparo, darle tramitación y, en definitiva, se ordene, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, debiendo ser intervenido en las variables de pares, patrón antisocial, actitud/orientación procriminal, educación/empleo, utilización del tiempo libre, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado FERNANDO JAVIER MIRANDA ARAYA, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.761.605-K. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 295-2021 Amparo
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Que, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Juan Nicolás Rubio N° 285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado FERNANDO JAVIER MIRANDA ARAYA, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.761.605-K, actualmente recluido en el Complejo Penitenciar
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