SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JORGE FRANCISCO ROJAS CIFUENTES, JOSE LUIS ROJAS CIFUENTES .

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ocurridos, el mismo día se informa a la Fiscalía Local del Ministerio Público, remitiéndose luego todos los antecedentes pertinentes, con el fin de realizar la investigación penal correspondiente. Entiende que el personal de Gendarmería realizó los procedimientos pertinentes, en virtud de la normativa vigente, como consta en la Minuta que se acompaña (folio 18). En la Minuta N° 262/21 de 26 de febrero de 2021, el Jefe Interno informa al Alcaide del CP Rancagua, que ambos reclusos se encuentran en el módulo 91 en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Chillan. Indica que se trata de internos conocedores de la dinámica carcelaria, utilizan a otros internos de menor jerarquía carcelaria para llevar acabo sus propósitos y no registrar faltas al reglamento. Además, los internos registran una gran cantidad de movimientos al interior de la unidad penal, dado que se niegan a ingresar a todas las dependencias asignadas, para poder agotar su segmentación y ser ingresado a dependencia que no les corresponde por su plan de segmentación. Se agrega que los hermanos Rojas Cifuentes fueron sacados del módulo 54, por una gresca en que son identificados por personal de Gendarmería y sus pares como autores y propulsores de los hechos, los hechos fueron denunciamos al Ministerio Público a través de parte denuncia N° 7-2021. Hacen presentes que ha ambos reclusos se les ha asignado dependencias en buenas condiciones, pero son ellos mismos las que las deterioran, tapando los inodoros para inundarlas, rallándolas, inutilizan iluminaria, ventanas y puertas. Por otra parte, los requerimientos de la familia han sido atendidos a través de la Oficina OIRS. Se destaca que, según parámetros de segmentación y evaluación de riesgo, no se aconseja bajo ningún punto enviar a los internos al módulo 84, dado que ahí se encuentran internos que han pasado por diversos procesos de reinserción, los que describe, ninguno de los cuales cumplirían los amparados. A folio 22 infor

Fundamentos

motivos de convivencia entre los internos del módulo. A folio 41 Gendarmería acompaña informe de la Unidad de Salud del Establecimiento Penitenciario, de fecha 22 de marzo de 2021, se indica que el interno José Rojas Cifuentes, con lesiones en la piel de hace más de 30 días, no asiste a controles médicos en la unidad de salud, por lo que se indica hospitalización para tener continuidad del tratamiento, negándose a manejo “hospitalizado”, dado que no va a tener comunicación. Se indica tratamiento a módulo y control en 72 horas. A folio 59 el Servicio Médico Legal de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins remite informe de lesiones del amparado José Luis Rojas Cifuentes, donde se consigna que el examen se realizó el 21 de abril de 2021, en dependencias del CP de Rancagua, a la anamnesis el examinado refirió que un día miércoles del mes de marzo de 2021, habría sido agredido físicamente por un funcionario de Gendarmería de apellido “Benavides”, éste lo empujo, por lo que cayó al suelo, aquél continuó agrediéndolo con golpes de pies en su abdomen y espalda, ocasionándole lesiones. Examen físico actual: “hematoma en resolución de 10x5 cm en región de hemicadera derecha”. Conclusiones: Lesiones compatible con la acción de objeto (s) contundente (s) de pronóstico médico legal de carácter de mediana gravedad que sanan, salvo complicaciones, en un período de 15 a 18 días. A folio 65 Gendarmería, acompaña Minuta N° 594/21, de fecha 30 de abril del año 2021, de la Oficina de Clasificación y Segmentación del Complejo Penitenciario de Rancagua, se señala que el interno José Rojas Cifuentes se encuentra en módulo de cuarentena preventiva para ser trasladado, a la espera de lo que se resolverá por esta Corte. Se hace presente que existe una sola dependencia que cuenta con lo solicitado y sería el modulo N° 2 de máxima seguridad, el cual mantiene un régimen de 1 hora de patio de manera diferida, para ser enviado a dicho módulo debe ser evaluado por un consejo técnico, dejando claro que dicho módulo no está diseñado para mantener internos que están a la espera de su traslado. A folio 68 informa el Servicio Médico Legal de La Serena, se indica que con fecha 29 de abril de 2021, se examinó en dependencia de dicho Servicio al amparado Jorge Francisco Rojas Cifuentes, quien a la anamnesis refirió que “hace como un mes y medio en el penal de rancagua, el desayuno lo dan a las 09:30 de la mañana y a las 10:30 empezaron la bulla porque no nos habían traido el desayuno y en ese momento llegaron los Gendarmes y nos dijeron castigo, paso una hora y no llegaba así que empezamos la bulla y volvieron a pegarnos, primero tiraron gas, luego nos pegaron en las manos, en el cuerpo, en la cabeza. De ahí fui trasladado para este penal al módulo 41 ahí me pegaron un cuchillazo y ahí me enviaron al módulo 54, ahí he estado bien, es un módulo de conducta. Antes de eso en el módulo 54 de Rancagua me pegaron cuchillazo por un problema con su cuñado”. Al examen físico: en el tor

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de los internos Jorge Rojas Cifuentes y José Luis Rojas Cifuentes, en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto se dispone: I.- Que teniendo presente que en la actualidad únicamente se encuentra en el recinto penal de esta Ciudad el condenado José Luis Rojas Cifuentes, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas que sean pertinentes para resguardad su integridad física y psíquica, permitiendo su desencierro por el mínimo de una hora, en tanto permanezca en el referido centro. II.- Que, Gendarmería de Chile deberá iniciar un sumario administrativo con la finalidad de esclarecer los hechos y las eventuales responsabilidades funcionarias involucradas por los acontecimientos ocurridos el día 24 de febrero último. No se remiten los antecedentes al Ministerio Público, por encontrarse ya en conocimiento de los hechos en la causa RIT 3377-2021 del Juzgado de Garantía de Rancagua y en razón del parte de denuncia N° 7-2021 de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 35-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de mayo de dos veintiuno. Vistos. Con fecha 25 de febrero de 2021, comparecen David Brito Hevia y Juan Esteban Sepúlveda, abogados, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1022, oficina 1405, comuna de Santiago, deduciendo recurso de amparo a favor JORGE ROJAS CIFUENTES y de JOSE LUIS ROJAS CIFUENTES, (hermanos) ambos condenados en causa RIT 1211-2017 del Juzgado de Garantía de Chi

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