SIN INFORMACION

MOLINE/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS- DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda y serán aplicables a la tramitación, en lo pertinente, las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, relativas a la tramitación del recurso de apelación. 2.- Que del contexto del recurso de reclamación y documentos aparejados, se desprende que el acto que motiva el recurso, es consecuencia de la resolución exenta D.G.A. N°364 de fecha cinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Dirección General de Aguas, de la que se tomó conocimiento el ocho de marzo del año en curso, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a tramitación, por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto el diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Regístrese y archívese. NºContencioso Administrativo-214-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto el diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Regístrese y archívese. NºContencioso Administrativo-214-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno (paus). Al folio 5, téngase por cumplido lo ordenado por resolución de veintiséis de abril pasado. Proveyendo derechamente la presentación de folio 1, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dict

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