GONZALEZ RAMIREZ MAXIMO JESUS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jennifer Tamayo Cuadra, en favor de don Máximo Jesús González Ramírez, quien por medio de formulario, interpone acción de amparo constitucional, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al amparado, en el proceso correspondiente al primer semestre del año 2021. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, al ser por medio de un formulario, se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1 y habiendo postulado al beneficio de libertad condicional este fue rechazado por la Comisión de Libertad Condicional. Segundo: Que, informa la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y sin embargo, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de factores de riesgo de reincidencia alto que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Refiere que entre los documentos analizados, es posible advertir que se trata de un interno con “potencial criminógeno, dificultades en resolución de conflictos, escasas habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. Actualmente se encuentra haciendo uso del beneficio de salida dominical, siendo necesario aún trabajar sus expectativas en base a la realidad, desde la perspectiva de sus factores de riesgo descritos al inicio del presente párrafo en la dinámica de su patrón antisocial, por el contexto de versatilidad y características de sus delitos, por lo que se considera apropiado avanzar en beneficios intrapenitenciarios previo a un egreso al medio l
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que si bien el amparado ha sido beneficiado con salida dominical, aún persisten elementos que impiden por ahora otorgar el beneficio, al existir un riesgo de reincidencia alto, bajo manejo de la frustración e incertidumbre en que logre mantener el proceso de reinserción en el medio libre, como exige el D.L. N° 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Máximo Jesús González Ramírez. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-855-2021. En Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jennifer Tamayo Cuadra, en favor de don Máximo Jesús González Ramírez, quien por medio de formulario, interpone acción de amparo constitucional, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al amparado, en el pro
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