ZUMELZU/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del procedimiento sumario, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. Por su parte, el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha el veintidós de febrero del año en curso, en contra de la resolución dictada el dieciocho del mismo mes, y concedido con fecha veintiséis de abril de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-3.560-2.021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha el veintidós de febrero del año en curso, en contra de la resolución dictada el dieciocho del mismo mes, y concedido con fecha veintiséis de abril de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-3.560-2.021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. (dia) Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del procedimiento sumario, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. Por su parte, el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, es
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