SIN INFORMACION

ROSINA MONSERRAT FOX FERNANDEZ CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE LETRAS DE TOME

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece don José Antonio Echeverría, abogado, con domicilio en calle Nogueira Nº 1051 interior, comuna de Tomé, en representación de doña Rosina Monserrat Fox Fernández, labores de casa, con domicilio en calle Serrano Nº 826, depto. 31, comuna de Concepción, en relación con los autos sobre designación de Juez Partidor, caratulados “FOX con SANDOVAL”, causa ROL C-63-2021, del Juzgado de Letras de Tomé, interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de 15 de marzo del presente año, escrita a folio 18, del expediente mencionado, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Tomé, don Sebastián Ignacio Álvarez Pérez, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia que designó Juez Partidor en dichos autos, de fecha 24 de febrero de 2021, escrita a folio 14, de la señalada causa; no obstante haberse interpuesto fuera de plazo, por lo que dicho recurso debió ser denegado, por extemporáneo. Sostiene, que la naturaleza jurídica de la resolución apelada es sentencia interlocutoria y el plazo para deducir la apelación es de cinco días, como lo establece el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Entonces, si la aludida interlocutoria fue notificada el 3 de marzo de 2021 y el respectivo arbitrio deducido el 13 de marzo pasado, esto es, al noveno día de notificado, evidentemente se encontraba fuera de plazo. Solicita que se acoja el recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de marzo del presente año, que concedió el recurso de apelación deducido por la demandada, en contra de la sentencia, que designó al Juez Partidor en dichos autos, de fecha 24 de febrero de 2021, y en su lugar resuelva que es inadmisible, por extemporáneo. A fojas 4, se ordenó traer a la vista la causa en que incide el recurso del Juzgado de Letras en lo Civil de Tomé y se ordenó dar cuenta.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en los autos sobre designación de Juez Partidor, caratulados “FOX con SANDOVAL”, causa ROL C-63-2021, del Juzgado de Letras de Tomé, traídos a la vista, consta que por resolución de 15 de marzo del presente año, escrita a folio 18, se concedió para ante la Corte de Apelaciones de Concepción el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia que designó al Juez Partidor, de fecha 24 de febrero de 2021, escrita a folio 14, de la señalada causa; Asimismo, consta que la resolución apelada fue notificada a las partes el 3 de marzo de 2021 y el respectivo arbitrio fue deducido el 13 de marzo pasado, esto es, al noveno día hábil de notificado. SEGUNDO: Que así las cosas, el asunto a determinar es la naturaleza jurídica de la resolución apelada, por cuanto, si se considera que es una sentencia definitiva, el plazo para impugnarla es de 10 días; en cambio, si se considera que se trata de un sentencia interlocutoria, es de cinco días hábiles. En el primer caso, estaría dentro de plazo, en cambio, en la segunda situación, resultaría extemporáneo. TERCERO: Que, ahora bien, se han formulado distintitas opiniones acerca de la cuestión anterior, porque ciertamente la resolución a que se refiere el recurso en estudio, dependiendo como se le mire, presenta características de ambos tipos de resoluciones: En efecto, puede considerarse que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto materia de la causa -cuestión que en este caso se circunscribe a la designación propiamente dicha del juez árbitro y no a otro aspecto-, o, por otro lado, puede estimarse que se trata de una sentencia interlocutoria de segundo grado, en la medida que designado el árbitro, es éste a quien toca, en el procedimiento que se sigue posteriormente, resolver todo lo concerniente a la partición que le toca conocer. En otras palabras, hay argumentos que pueden sustentarse con validez en uno u otro sentido. CUARTO: Que, entonces, y de frente a la construcción legal en materia de apelación y tratándose ésta del medio de impugnación ordinario por excelencia en materia procesal civil, lo razonable es entender que en las denominadas “situaciones difíciles” –cuyo es el caso de la especie- debe preferirse una interpretación que conduzca a privilegiar la revisión en doble instancia de las resoluciones judiciales, lo que en el caso subjúdice se logra entendiendo que cuando el juez hizo lugar a la apelación de la demandada en orden a conceder el recurso, lo cierto y concreto es que optó por privilegiar el derecho al recurso, privilegiando la revisión en un sistema del doble conforme. Y lo anterior, no está demás señalarlo, guarda correspondencia y armonía con la utilización de la herramienta de la “interpretación conforme” de la norma en juego con la garantía constitucional del debido proceso, del inciso sexto del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que un procedimiento racional y justo con

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Concepción, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece don José Antonio Echeverría, abogado, con domicilio en calle Nogueira Nº 1051 interior, comuna de Tomé, en representación de doña Rosina Monserrat Fox Fernández, labores de casa, con domicilio en calle Serrano Nº 826, depto. 31, comuna de Concepción, en relación con los autos sobre designación de Juez Partidor, caratulados “FOX

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