VALENZUELA/SAAVEDRA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Lorena Valenzuela Contreras, quien en representación de María de los Ángeles Freites Sánchez, venezolana, domiciliada en avenida Grecia N°952 de Calama, interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Antofagasta, representada por su Intendente, Rodrigo Saavedra Burgos, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N°289 que decretó su expulsión. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la dictación de la resolución exenta N°289 de fecha ocho de febrero del presente, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y Tratados Internacionales ratificados por Chile. Señaló que la amparada ingresó al país en octubre de dos mil veinte por paso no habilitado, autodenunciándose ante Policía de Investigaciones. En este contexto, la Intendencia ordenó su expulsión, por resolución de ocho de febrero del presente, notificada el veinte de abril. Hizo presente que la Intendencia presentó una denuncia por estos hechos al Ministerio Público, pero posteriormente se desistió de la misma. Por lo tanto, no existe un procedimiento sancionatorio previo que funde la expulsión. Actualmente, la recurrente se encuentra trabajando en el país, constando además una oferta laboral para cuando su situación migratoria se encuentre regulada. Vive con su marido y su hijo, manteniendo arraigo en el territorio nacional. SEGUNDO: Que informó la abogada Yuriko Tadanobu Pérez, en representación del Intendente de la Región de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso, pues la resolución que dispuso la expulsión de la amparada fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con apego a la Constitución y las Leyes, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario alguno que haya afectado la garantía invocada en la acción. Indicó que tras ser fiscalizada la recurrente, se verificó que no contaba con movimientos migratorios, infringiendo así el artículo 69 de la Ley de Extranjería. Por dicho motivo, se efectuó la denuncia y posterior desistimiento, y luego, se dictó la resolución recurrida, de conformidad a lo dispuesto en la norma citada. TERCERO: Que informó Tomás Sagües Porcile, abogado, en representación de del Ministerio del Interior y de Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento del Departamento de Extranjería y Migración del mismo Ministerio, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de quien recurre. Indicó que la orden de expulsión fue decretada por el Intendente de la Región de Antofagasta, de conformidad a sus atribuciones legales, por lo que corresponde a este informar. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que, conforme al mérito de la docume
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por la abogada Lorena Valenzuela Contreras en representación de María de los Ángeles Freites Sánchez en contra de Intendencia Regional de Antofagasta, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del mismo Ministerio, dejándose sin efecto el decreto de expulsión ordenado por Resolución Exenta Nº 289 de ocho de febrero de dos mil veintiuno, que ordenó la expulsión de la amparada, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 101-2021 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de la abogada Lorena Valenzuela Contreras, quien en representación de María de los Ángeles Freites Sánchez, venezolana, domiciliada en avenida Grecia N°952 de Calama, interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Antofagasta, representada por su Intendente, Rodrigo Saavedra Burgos, solicitando qu
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