SCOTIABANK-CHILE CON ALEX WILSON AEDO MEJIAS. ACUMULADA ROL 1541-2020
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que, en el proceso Rol C-1367-2019, del ingreso del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, caratulado “Scotiabank-Chile con Aedo” correspondiente al Rol 525-2020 y acumulada Rol 1541-2020, del libro civil de esta Corte de Apelaciones, se interpusieron los siguientes recursos de apelación: a) Del abogado de la parte demandante, Banco Scotiabank, contra la resolución de 30 de junio de 2020, que acogió, sin costas, el incidente de nulidad por falta de emplazamiento opuesto por la parte demandada. Contra esa resolución apeló también la parte demandada, solicitando confirmar dicha sentencia con declaración, en cuanto a dejar sin efecto una diligencia de notificación y condenar en costas a la demandante. Dichos recursos originaron el Rol 525-2020, del libro Civil de esta Corte; b) Del abogado de la parte demandada, Alex Aedo Mejías, contra la resolución de 2 de enero de 2020, que rechazó, con costas, incidente de nulidad de remate opuesto por esa parte. Dicho recurso originó el Rol 1541-2020, del libro Civil de esta Corte; c) Por resolución de esta Corte de fecha 19 de octubre de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, de dispuso acumular el rol 1541-2020, a este rol 525-2020. I.- En cuanto al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, resuelto mediante resolución de 30 de junio de 2020. De la resolución apelada se eliminan todos sus considerandos, con excepción del séptimo que se da por reproducido y se tiene, además, presente: 2º) Que, la parte demandada funda su arbitrio en los siguientes hechos: a) El 11 de diciembre de 2019 compareció el abogado Roberto Neira Cáceres, en representación del demandado Alex Aedo Mejías, señalando haber tomado conocimiento personal de la demanda de autos con esa fecha, solicitando, conforme al artículo 80 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), la nulidad de todo lo obrado en la causa por falta de emplazamiento, pidiendo que esta s
Fallo
fallo y notificado a alguna de las partes. 6º) Que, es un hecho inconcuso que se notificó al demandado en el domicilio donde éste ejercía su actividad, industria o empleo u oficio. A esa conclusión se debe arribar a partir del contenido de los certificados estampados por la ministra de fe, correspondientes a las búsquedas efectuadas los días 14 y 15 de mayo de 2019, ello según el testimonio dado por Jorge Peña Jara, secretario de empresa Alva Congelados, quien señaló a la receptora judicial que el demandado Alex Wilson Aedo Mejías, ejercía su industria, profesión o empleo en el domicilio de calle Lientur N° 180-A, Los Ángeles. A lo anterior se debe agregar que los dos testigos presentados por el incidentista coincidieron en decir que el domicilio de calle Lientur 180 de Los Ángeles, también correspondía a dependencias de la misma empresa Alva Congelados. 7º) Que, de este modo, ha de presumirse que el demandado tuvo oportuno conocimiento de la notificación de la demanda practicada en horas de la mañana del 28 de mayo de 2019, oportunidad en que la ministra de fe se constituyó en calle Lientur N° 180-A de Los Ángeles, lugar en el que notificó, conforme al artículo 44 del CPC, al demandado Alex Wilson Aedo Mejías, de la demanda ejecutiva de fecha 3 de abril de 2019 (folio 1) y resolución de 11 de abril siguiente (folio 5), dejando cédula conteniendo copia íntegra de todo lo notificado para su debida y acertada inteligencia, con persona adulta del mismo domicilio que se identif
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C.A de Concepción. Concepción, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°) Que, en el proceso Rol C-1367-2019, del ingreso del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, caratulado “Scotiabank-Chile con Aedo” correspondiente al Rol 525-2020 y acumulada Rol 1541-2020, del libro civil de esta Corte de Apelaciones, se interpusieron los siguientes recursos de apelación: a) Del abogado de la parte
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