SIN INFORMACION

MORALES DEL AGUILA NICOLAS RODRIGO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, defensora privada penitenciaria, por el amparado NICOLAS RODRIGO MORALES DELL AGUILA, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien ejerce Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional en sesión de primer semestre del año en curso, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Argumenta que se encuentra cumpliendo condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple. Precisa que el inicio de su condena se verificó el día 21 de diciembre de 2014 y el término ha de verificarse el día 21 de diciembre de 2026. Indica que cumple con los requisitos objetivos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley 21.124 y su actual Reglamento N°338, para que le fuera concedida la libertad condicional, refiriendo que, no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional solo consideró el Informe Psicosocial, el cual es contradictorio con los informes de buena conducta que se consignan en los certificados relativos a la evaluación de los últimos 4 bimestres, en todos los cuales figura con conducta MUY BUENA. Al proceder de este modo, estima la recurrente, se tornan vanos y se minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal, con el fin de acceder a la libertad condicional. SEGUNDO: Que informando la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, expone que

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, debe satisfacer las exigencias legales, quedando dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, (…) “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SÉPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad por rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que éste no reúne las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra preparado para una adecuada reinserción social. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, que la hace coherente con la realidad actual personal y psicosocial del recurrente.. Por lo señalado precedentemente, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida ha obrado en el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, lo que, en este caso, no se vislumbra aún alcanzado, puesto que lo señalado por la Comisión constituye fundamentación suficiente y razonada acerca de la motivación de su decisión denegatoria. Razones todas por lo que esta Corte comparte lo decidido por la Comisión al efecto., NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse il

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno NICOLÁS RODRIGO MORALES DELL´AGUILA, cédula nacional de identidad N°19.318.345-K.”. Finalmente se expone que rechazó la concesión del beneficio, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el interno Morales Del Águila, se encuentra cumpliendo condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT N° 128- 2016, iniciando su condena el día 21 de diciembre de 2014, correspondiendo su término el 21 de diciembre de 2026, pudiendo optar al beneficio de la libertad condicional el 21 de diciembre de 2020, registrando que durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con conducta muy buena, con bajo compromiso delictual. Asimismo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, elaborado por doña Andrea Alejandra Pinto Aguilar, de 10 de marzo de 2021, en el que se señala que se trata de un “…sujeto valorado con un alto riesgo de reincidencia. Áreas consideradas como factor de riesgo se asocian al componente de empleo, actitud y orientación pro criminal” y se agrega que “en el aspecto ocupacional no pres

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, defensora privada penitenciaria, por el amparado NICOLAS RODRIGO MORALES DELL AGUILA, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien ejerce Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución emitida por la C

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