MORENO LEON ANGEL ANTONIO - MORENO LEON DIEGO ANTONIO - MORENO LEON JOSE ANTONIO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Ángel Antonio, Diego Antonio y José Antonio, todos de apellido Moreno León, de nacionalidad Venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por el señor Ministro Andrés Allamand Zavala, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal de los amparados, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto se le impide el ingreso a los amparados a nuestro país. Explica que los amparados tienen 13, 8 y 3 años de edad, respectivamente, y residen actualmente en Puerto Ordaz, Venezuela, mientras que sus padres Antonio José Moreno Rondón y Rosangel Yolimar León Márquez, también venezolanos, casados, ingenieros mecánicos, residen en nuestro país en virtud de la visa de responsabilidad democrática que ya les fue otorgada, teniendo actualmente en trámite su permanencia definitiva. Indica que a raíz de la grave crisis humanitaria, los padres de los amparados migraron hacia nuestro país el día 7 de mayo de 2019, con la finalidad de optar a mejores oportunidades laborales y poder sustentar así las necesidades básicas de su familia, otorgándoseles la visa ya referida, pero siempre con la intención de traer también a sus hijos desde Venezuela a nuestro país, quienes se han mantenido este tiempo bajo el cuidado de familiares. Explican que la solicitud de visa de los dos hermanos mayores fueron ingresadas en agosto de 2019, y la del hijo menor en febrero de 2020, habiendo sido citados al Consulado General de Chile en Caracas los hermanos mayores para los días 9 y 11 de marzo de 2020, pocos días previos de la declaración de estado de excepción, y pagándose los aranceles correspondientes, cumpliéndose con todos los requisitos para ob
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán ser siempre expresados en los actos en que afecten los derechos de los particulares, permitiéndose el conocimiento, contenido y fundamento de las decisiones tomadas por la autoridad, infringiéndose también al principio de motivación de los actos administrativos. Alega también la supuesta causal de demora en tramitación de los procedimientos administrativos, tiene su origen en la propia demora culpable de la recurrida, teniendo esta decisión su origen en la multiplicidad de demandas deducidas en contra del organismo a raíz de esta excesiva demora en la tramitación de estos procedimientos. Finalmente, hace presente que esta decisión vulnera también el principio de unidad familiar y el interés superior de los niños, por cuanto la familia es reconocida en la carta fundamental como el núcleo fundamental de la sociedad, impidiéndose con esta decisión la reunificación del grupo a familiar en nuestro país. Por todo lo anterior, solicita sea acogida con costas la presente acción de amparo constitucional, restaurándose el imperio del derecho, y ordenándose al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados de fecha 11 de noviembre de 2020, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela el continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de los amparados bajo los requisitos del oficio circular 96 de fecha 9 de abril de 2018, a fin de imprimir y estampar las visas de los hermanos mayores menores ÁNGEL ANTONIO y DIEGO ANTONIO MORENO LEÓN que ya se encontraban aprobadas, y de materializar la cita del niño José Antonio Moreno León y aprobar su visado en el plazo razonable que esta Corte determine, y que sean estampadas las tres visas en forma simultánea, y de ser el caso que para el momento que se estampen continúe vigente el cierre de aeropuertos se les emitan los salvoconductos correspondientes para que puedan ingresar a chile sin perder la vigencia de las mismas. Segundo: Que evacuó informe el señor Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señalando en primer lugar que se debe tener en consideración la situación sanitaria vivida en nuestro país y en el resto del mundo a raíz de la pandemia del virus Covid-19, cuestión que llevó a que
Fallo
se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 192 de 2010 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que estas funciones se encuentran reguladas por la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, c
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Ángel Antonio, Diego Antonio y José Antonio, todos de apellido Moreno León, de nacionalidad Venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por el señor Ministro Andrés Allamand Zavala, p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica