MP C/ DIEGO ANTONIO PRADO PALMA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y compartiéndose los
Fundamentos
fundamentos expresados por el señor Juez a quo, en cuanto tuvo por acreditadas las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y teniendo presente asimismo que, atendido los fines del procedimiento la medida cautelar decretada es la única que permite satisfacer la necesidad de cautela esgrimida por el ente persecutor y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149 y 358 y siguientes del citado Código, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintisiete de abril último, por la Jueza del Juzgado de Garantía de Chañaral, señora Isabel Peña Cifuentes, que decretó la cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Diego Antonio Prado Palma, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-147-2021
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Fecha: cinco de mayo de dos mil veintiuno Sala: Primera Rol Corte: Penal-148-2021 Ruc N°: 2100411829-1 Rit N°: O-362-2021 Juzgado: Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Ministros: señor Juan Antonio Poblete Méndez, señor Pablo Bernardo Krumm De Almozara y el Abogado Integrante señor James Cristian Richards Garay Relator: ANITA ELVIRA MALUENDA HERNANDEZ Fiscal: Paula Chávez Defensor: José Luis Corr
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