MP C/ VICTOR HUGO NUNEZ SERRANO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos solo consistieron en retirar una tabla de protección, afectando solo a dos personas. En consecuencia, la errónea aplicación del derecho en la dictación de la sentencia, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, se traduce en que se condenó a su representado a una pena superior, debiendo haberse aplicado la pena en la parte mínima dentro del grado mínimo, esto es 541 días de presidio menor en su grado medio. TERCERO: Que en definitiva termina solicitando que se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo, en virtud de la causal alegada del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 385 del mismo cuerpo legal, pues se ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde, aplicando en definitiva la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias que correspondan. CUARTO: Que revisada la causa impugnada, efectivamente los sentenciadores discurrieron que correspondiendo castigar el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, con la pena de predio menor en su grado medio a máximo, que se extiende de los 541 días a los 5 años, al no concurrir ninguna circunstancia modificatoria, están facultados para recorrer todo ese tramo, optando por las razones que indica a aplicar la sanción en el piso superior del mínimo. Como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, la causal de nulidad basada en la letra b) del artículo 373 del código ya citado concurre: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley , es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, resultando pertinente su aplicación. Dicho de otro modo, el error en la aplicación del derecho puede provenir de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora penal público, doña Catalina Andrea Cereceda Vidal, en representación de don Víctor Hugo Núñez Serrano, en causa rit nº 74-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, de fecha 17 de marzo de 2021, por la cual se condenó a su representado a la pena de Tres años, de presidio menor en su grado medio más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado; y a la pena de Trescientos y un días, de reclusión menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de violación de morada, invocando como causal de invalidación la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 385 del mismo cuerpo legal, por cuanto se impuso una pena superior a la que legalmente corresponde, solicitando la nulidad del
Fallo
fallo y que se dicte sentencia de reemplazo, toda vez que en el considerando vigésimo tercero se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que si bien se estableció dentro del rango mínimo se aplicó en el quantum superior del mismo, esto es, Tres años de presidio menor en su grado medio, y no 541 días. Consecuencialmente la recurrente limita su arbitrio a la pena aplicada por el delito de robo en lugar no habitado. SEGUNDO: Que reproduce el considerando 23°: “(…) Que, la pena señalada por ley al delito de robo con fuerza en lugar no habitado es la de presidio menor en sus grados medio a máximo y por no concurrir ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que considerar el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena al aplicarla según lo dispone el artículo 68 del Código Penal, por lo que, teniendo en consideración, la cantidad de afectados con el delito y la extensión del mal causado con este, aplicara la pena en la parte más alta del grado mínimo.”, sosteniendo que se ha efectuado una errónea aplicación de la pena, ya que respecto de su representado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y en atención a lo que señala el artículo 69 del Código Penal, debe tenerse en consideración que las especies sustraídas consisten en dinero, paltas y humitas, de las cuales parte de ellas fueron recuperadas por sus propietarios el mismo día de la ocurrencia de los hec
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO LOS INTERVIIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora penal público, doña Catalina Andrea Cereceda Vidal, en representación de don Víctor Hugo Núñez Serrano, en causa rit nº 74-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó
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