SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/LLANCAPI

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de enero del año 2021, comparece doña Maribel Yunda Sierra, abogada por la parte de doña SILVANA DEL CARMEN SEPULVEDA VALENZUELA, quien presenta recurso de protección en contra de doña VERÓNICA DEL CARMEN LLANCAPI NIRIAN, chilena, soltera, agricultora, con domicilio ubicado para éstos efectos en Sector Carileufu Kilómetro diecisiete Camino Pucón Caburgua, Comuna de Pucón Provincia de Cautín IX Región de la Araucanía, fundado en que la recurrida habría cerrado sin causa aparente la vía de acceso más expedita que tiene hacia su parcela, ubicada en la Caburgua kilómetro 17 de la hijuela 23 de una superficie de 9, 16 Hás. Manifiesta que conforme a la promesa de venta entre don Carlos Cruz Burgos y doña Silvana del Carmen Sepúlveda Valenzuela de media hectárea de terreno correspondiente a la hijuela 23 como se estipula en la promesa de Compraventa repertorio 2.205 del año 2018 de los derechos hereditarios de la madre de don Carlos Cruz Burgos doña Pelegrina Burgos Guefilat inscrita a fojas No 251 No 498 del año 2017 inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Pucón con los deslindes que menciona, estipulándose en la cláusula cuarta del contrato de Promesa de Compraventa se estipuló que la entrega material del terreno se realizó a la firma de la escritura de promesa de compraventa, dejándose constancia que sobre el inmueble general del que proviene el lote vendido se constituyó una servidumbre de tránsito. Afirma que cuando se dirigía a la parcela de doña Silvana Sepúlveda don Claudio Lizana para llevarle la compra de unas ovejas, el día 22 de diciembre del año 2020, le informaron a doña Silvana que les fue imposible dejar lo comprado ya que había un portón de madera con un candado con llave, llegando doña Silvana Sepúlveda a la hijuela 23 sin poder entrar a su parcela, comentando unos vecinos que el portón con llave lo había colocado doña Verónica LLancapi , lo cual doña Silvana conversó con ella para poder ingresar y ésta se negó abr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en el caso de autos, la actuación que motiva la presente acción cautelar que se tilda como ilegal y arbitraria, dice relación con el supuesto acto arbitrario e ilegal ocurrido con fecha 22 de diciembre del año 2020 cometido por las recurrida, consistente en la instalación de un portón de madera con un candado con llave, solicitando a esta Corte el restablecimiento del derecho, en virtud de haberse afectado el derecho de propiedad y de la libre iniciativa económica consagrados en los artículos 19 Nº 24 y 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, para resolver la presente acción constitucional, es menester tener en consideración que es un hecho acreditado en los autos que la recurrente doña Silvana del Carmen Sepúlveda Valenzuela detenta materialmente un terreno de media hectárea de terreno, correspondiente a la hijuela 23, siendo el título que funda ello una promesa de compraventa de derechos hereditarios con don Carlos Cruz Burgos. CUARTO: Que atendido lo anterior, se debe descartar cualquier alegación sobre falta de legitimación o inexistencia de una afectación del derecho de propiedad respecto a la actora, puesto que, en los hechos, si bien es cierto que la promesa de compraventa no confiere una posesión inscrita de la propiedad, éste instrumento si le ha otorgado una posesión material sobre el inmueble, al constar en el instrumento que se le hizo entrega de esta propiedad, haciéndosele presente que el traslado es a través del camino sub lite. QUINTO: Que ahora bien, respecto de la instalación del portón y el candado instalado, que impediría el acceso al inmueble de la actora, es del caso señalar que tal situación no fue controvertida por la recurrida en su informe, constando asimismo, en los registros de video acompañados tal circunstancia. SEXTO: Que, de esta forma, tal camino efectivamente fue utilizado, en carácter de vecinal, motivo por lo que la actividad de la recurrida en orden a cerrar éste, constituye un acto de autotutela, puesto que ha alterado una situación de hecho que había sido tolerada, ya que se hacía uso del camino en forma libre y sin obstáculos, concluyéndose que la instalación de un portón y candados en el cerco de acceso, debe ser corregida mediante el acogimiento del recurso de protección deducido. SEPTIMO: Que, la auto

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE ACOGE, el recurso de protección deducido por doña SILVANA DEL CARMEN SEPULVEDA VALENZUELA, en contra de doña VERÓNICA DEL CARMEN LLANCAPI NIRIAN, todos ya individualizados, y como consecuencia de ello, se ordena a esta última a abstenerse de realizar cualquier acto que importe alterar el libre paso al predio que detenta la recurrente, debiendo eliminar los obstáculos u otorgar a la actora la llave de acceso al portón del cerco, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia; todo lo cual, se entiende sin perjuicio de las acciones que puedan entablar los interesados, en otra clase de procedimiento. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Protección-141-2021. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de enero del año 2021, comparece doña Maribel Yunda Sierra, abogada por la parte de doña SILVANA DEL CARMEN SEPULVEDA VALENZUELA, quien presenta recurso de protección en contra de doña VERÓNICA DEL CARMEN LLANCAPI NIRIAN, chilena, soltera, agricultora, con domicilio ubicado para éstos efectos en Sector Cari

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica