SIN INFORMACION

/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Cristina Macarena Muñoz Monje, Abogada, con domicilio en calle 18 de septiembre 600, Arica, en representación de la ciudadana venezolana Kinyerlys Isabel Solorzano Rodríguez, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país, conculcando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada es una ciudadana venezolana de 24 años que vivía en el Estado de Apure, ciudad de San Fernando y realizaba pasantías de sus estudios de Medicina Integral Comunitarias en el Hospital Pablo Acosta Ortiz; sin embargo, la situación económica no le permitía mantenerse y sostener su hogar, pues su ingreso mensual bordeaba los tres dólares. Junto a esto, su abierta oposición al gobierno le hizo perder el trabajo. Por lo anterior, llegó a Chile el 26 de enero de 2020 para reunirse con su novio –actualmente su cónyuge- que se encontraba en Chile con visa sujeta a contrato de trabajo. Al no poder ingresar al país de la misma forma que su marido y en su desesperación tras ser retornada a Tacna, le cobraron US$100 para trasladarla hasta la playa cercana a la frontera junto a otros venezolanos que estaban en la misma situación que ella, haciendo ingreso irregular sin encontrarse con personal policial que controlara la frontera, y autodenunciándose el 14 de febrero de 2020. Señala que el 28 de abril de 2020, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión, mediante Resolución N° 1.291/960, de 14 de abril de 2021, sin que mediara un proceso penal previo. La expulsión se encontraba fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, y en el artículo 146 del Decreto Supr

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, la Intendencia dictó la Resolución N° 1.291/960, de 14 de abril de 2021, que ordenó la expulsión de la amparada, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que en el sistema informático, no consta que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, y por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparada, se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión, una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la ley, siendo solo ésta última la que por mandato Constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de l

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Kinyerlys Isabel Solorzano Rodríguez, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.291/960, de 14 de abril de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país. La persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. II. Dejase sin efecto la orden de no innovar decretada. Se previene que el Ministro señor Pablo Zavala Fernández si bien concurre a la decisión de acoger el recurso de amparo, para ello tuvo presente únicamente lo que dispone el motivo cuarto. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 141-2021 Amparo.

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Arica, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Cristina Macarena Muñoz Monje, Abogada, con domicilio en calle 18 de septiembre 600, Arica, en representación de la ciudadana venezolana Kinyerlys Isabel Solorzano Rodríguez, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país, conculcando su de

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