MUNICIPALIDAD TEMUCO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Héctor Campos Maldonado, abogado en representación del Alcalde de la comuna de Temuco, Sr. Jaime Ricardo Salinas Mansilla, representante legal y sostenedor de los establecimientos educacionales dependientes de la Municipalidad de Temuco, quien interpone Recurso de Reclamación Judicial en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, específicamente en contra de la Resolución Exenta N°2056 de fecha 07 de diciembre de 2020, del Fiscal de la Superintendencia de Educación, don Mauricio Irarrázabal Cerpa, notificada con fecha 14 de diciembre de 2020, que resuelve rechazar Recurso de Reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta 2019/PA/09/0110 de fecha 22 de marzo de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía; aprobando proceso administrativo y aplicando sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 1% por un mes. Especificando los actos administrativos contra los cuales se recurre, señala los siguientes: 1.- Resolución Exenta n° D2018/PA/09/795 de fecha 03 de diciembre de 2018 dictada por la Encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Araucanía, que ordenó instruir proceso administrativo y designó Fiscal, por presuntas contravenciones a la normativa educacional. 2.- Formulación de cargos n° 2019/FC/09/32 de fecha 08 de enero de 2019, la Fiscal instructora de la Superintendencia de Educación de la región de La Araucanía, designando Investigador, formulando cargos y otorgando plazo para formular descargos. 3.- Resolución Exenta n°2O19/PA/O9/011O El Director Regional de la Superintendencia de Educación, Región de la Araucanía, aprueba proceso administrativo y aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 1% por 1 mes. 4.-La Resolución Exenta PA n°2056 de fecha 07 de diciembre de 2020 del Fiscal de la Superintendencia de Educación, que Rechazó el Recurso de Reclamación, ordenó la ejecució
Fundamentos
considerando N° 5 letra c), señala: “Que, en el recurso de reclamación se argumenta la falta de notificación de la formulación de cargos de autos. Al respecto, cabe señalar que la resolución en comento se encuentra debidamente notificada al correo electrónico informado por el propio sostenedor, por lo que la circunstancia de dejar programada respuesta automática, es una circunstancia que no obsta a la correcta notificación del acto administrativo. Señala que dicho correo se encuentra contenido en la Resolución Exenta N° 628, de 22 de agosto de 2018, del Superintendente de Educación, que aprueba registro de correos electrónicos de sostenedores de la Superintendencia de Educación año 2018. Asimismo, cabe tener presente que la sostenedora fue notificada al correo ezerene@temuco.cl, durante toda la tramitación del presente proceso administrativo.” Acompañó los siguientes documentos: Copia del expediente de tramitación del proceso administrativo. A folio N°21-2021 se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que conforme lo dispuesto en 85 de la Ley 20.529 -norma en que se asila el reclamo que nos convoca- esta Corte tiene competencia para revisar si las resoluciones de la Superintendencia de Educación, se ajustan a la respectiva normativa sectorial. Que según aparece del reclamo que da origen a estos autos, son diversas las imputaciones que en dicho sentido se predican respecto del actuar de la entidad reclamada. En efecto, en primer lugar, se afirma una infracción al artículo 66 de la citada Ley, pues las Resoluciones Exentas n°2018/PA/09/795 y nº 2019/FC/09/32, no habrían sido dictadas por quien se encuentra designado por el legislador, ya que lo habrían sido por la Encargada de Fiscalización. Se añade que si bien es cierto se encuentra delegada la facultad de ordenar la investigación, resulta del todo improcedente que sea ella en esa calidad quien formule los cargos, violentando de esa forma la protección de la Supremacía Constitucional y Juridicidad administrativa consagrada en el art. 7 de la Constitución Política de la República. En segundo lugar, se reclama por cuanto las Resoluciones 2018/PA/09/795 y 2019/FC/09/32 (que instruye el proceso administrativo y formula cargos), no señalarían los hechos que dieron origen al acto administrativo, haciendo solo una mera referencia al Acta de Fiscalización N°180901981 de fecha 22 de noviembre de 2018, en la que constarían presuntamente los hechos que dieron origen a la infracción educacional, afectándose de esa forma los principios de legalidad y tipicidad consagrados en la Ley 19.880 y otros cuerpos legales, y constitucionales que cabe tener presente en la actividad sancionatoria del ius puniendi. En tercer término se alega la falta de notificación de la Resolución Exenta N° 2019/PA/09/0110, por cuanto se remitió la misma al correo del sostenedor, que si bien es cierto era el que se encontaba informado para tales efectos, el mismo se encontraba gozando de su feriado legal, al ser así, e
Fallo
se declara que SE RECHAZA la Reclamación Judicial deducida por don Héctor Campos Maldonado, en representación del Alcalde de la comuna de Temuco, Sr. Jaime Ricardo Salinas Mansilla, representante legal y sostenedor de los establecimientos educacionales dependientes de la Municipalidad de Temuco, en contra de la Superintendencia de Educación Escolar. Habiendo tenido motivos plausibles para litigar la reclamante, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante.- Contencioso Administrativo-36-2020. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece don Héctor Campos Maldonado, abogado en representación del Alcalde de la comuna de Temuco, Sr. Jaime Ricardo Salinas Mansilla, representante legal y sostenedor de los establecimientos educacionales dependientes de la Municipalidad de Temuco, quien interpone Recurso de Reclamación Judicial en contra de la Superi
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