M.P C/ PAULINA SCARLETTE NATALIA ORELLANA SANDOVAL (QTE URSULA ANDREA CORNEJO SILVA Y CRISTIAN ALBERTO MARIN MIRANDA)
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos y del contexto de las imputaciones enderezadas por los querellantes a ciertas personas, sino también acerca de la aplicación del tipo penal en referencia al sustrato fáctico hasta ahora determinado. Consecuencialmente, es menester continuar con la incipiente tramitación de la causa, sin que sea oportuno debatir a la fecha cuestiones de fondo como las planteadas en estrados, las que son propias de otra etapa del juicio: 5°) Que, en rigor, y no adviniendo las hipótesis legales materia de la petición de sobreseimiento, según los términos de lo reflexionado, esta Corte ratificará la decisión del tribunal a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 248, 250 letra a), 352, 365 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de abril del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Melipilla en causa Rit 3046-2020. Comuníquese. Redacción de Ministro señor Roberto Contreras Olivares. N° 1.167-2021 Penal. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Ma. Alejandra Pizarro Soto y Sra. Carmen Gloria Escanilla Pérez.
Fundamentos
considerando: 1º) Que se han elevado estos autos para conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución que negó lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa conforme a lo preceptuado en el artículo 250, letras a) y b), del Código Procesal Penal. El proceso se ha dirigido por querella deducida por Úrsula Andrea Cornejo Silva en contra de Paulina Scarlette Natalia Orellana Sandoval por los delitos de injurias y calumnia, previstos y sancionados en los artículos 412 al 415 del Código Penal, el primero, y en los artículos 416 y siguientes, el segundo, a quién le imputa responsabilidad, en calidad de autora de los mismos 2º) Que, como se sabe, el sobreseimiento definitivo produce el trascendental efecto de poner término al proceso con autoridad de cosa juzgada y, en la medida que se encuentre fundado en la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, requiere de una absoluta certeza en cuanto a que la conducta investigada no existió o indiscutiblemente no sea constitutiva de delito. 3º) Que, a su vez, conforme a la letra b) del citado artículo 250 la hipótesis de término se presenta cuando de la investigación resulte establecido un hecho y que este, aun siendo típico, no pueda imputarse a un sujeto en atención, exclusivamente, a que ha quedado establecida con certeza su inocencia. 4°) Que, entonces, cabe tener en cuenta que ambas causales suponen la existencia de elementos de convicción que de manera irrefragable conduzcan a definir, sea que el hecho materia de la investigación no tenga el carácter de punible o que la inocencia del encartado se revele de manera inequívoca. En la especie se advierte que existe controversia no sólo respecto de determinados hechos y del contexto de las imputaciones enderezadas por los querellantes a ciertas personas, sino también acerca de la aplicación del tipo penal en referencia al sustrato fáctico hasta ahora determinado. Consecuencialmente, es menester continuar con la incipiente tramitación de la causa, sin que sea oportuno debatir a la fecha cuestiones de fondo como las planteadas en estrados, las que son propias de otra etapa del juicio: 5°) Que, en rigor, y no adviniendo las hipótesis legales materia de la petición de sobreseimiento, según los términos de lo reflexionado, esta Corte ratificará la decisión del tribunal a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 248, 250 letra a), 352, 365 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de abril del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Melipilla en causa Rit 3046-2020. Comuníquese. Redacción de Ministro señor Roberto Contreras Olivares. N° 1.167-2021 Penal. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Ma. Alejandra Pizarro Soto y Sra. Carmen Gloria E
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: 1º) Que se han elevado estos autos para conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución que negó lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa conforme a lo preceptuado en el artículo 250, letras a) y b), del Código Procesal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica