SCOTIABANK-CHILE CON BERRÍOS
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la excepción de incompetencia alegada por la ejecutada respecto del pagaré N° 710076187575, cabe señalar que si bien en dicho título se prórroga la competencia a los tribunales de la ciudad de San Fernando, se concuerda con lo expresado en el fallo impugnado en cuanto a que en la especie resulta aplicable la norma de competencia del artículo 139 del Código Orgánico de Tribunales, precepto que señala que: “Si una misma demanda comprendiere obligaciones que deban cumplirse en diversos territorios jurisdiccionales, será competente para conocer del juicio el juez del lugar en que se reclame el cumplimiento de cualquiera de ellas”. 2.- Que, en efecto, dado que la acción ejecutiva pretende el cobro de cinco pagarés, cuatro de los cuales otorgan competencia a los tribunales de la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, que es donde se interpuso la demanda, se cumplen en la especie los presupuestos de la regla de competencia prevista en el artículo 139 del citado código. 3.- Que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, entre otros, en el Rol N° 21.794-2017, al señalar que: “(…) tratándose de acciones de una misma naturaleza relativas a obligaciones que de acuerdo a lo señalado en los títulos deben cumplirse en dos lugares distintos y que, a la vez, constituyen diversos territorios jurisdiccionales, bien podía la demandante reclamar la satisfacción del total de su acreencia ante el tribunal que ha conocido de su pretensión, no obstante que en algunos pagarés se determinara competencia especial para un tribunal con asiento en un distinto lugar, pues el claro tenor del artículo 139 del Código Orgánico de Tribunales otorga competencia al tribunal de autos”. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de junio dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Sa
Fallo
fallo impugnado en cuanto a que en la especie resulta aplicable la norma de competencia del artículo 139 del Código Orgánico de Tribunales, precepto que señala que: “Si una misma demanda comprendiere obligaciones que deban cumplirse en diversos territorios jurisdiccionales, será competente para conocer del juicio el juez del lugar en que se reclame el cumplimiento de cualquiera de ellas”. 2.- Que, en efecto, dado que la acción ejecutiva pretende el cobro de cinco pagarés, cuatro de los cuales otorgan competencia a los tribunales de la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, que es donde se interpuso la demanda, se cumplen en la especie los presupuestos de la regla de competencia prevista en el artículo 139 del citado código. 3.- Que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, entre otros, en el Rol N° 21.794-2017, al señalar que: “(…) tratándose de acciones de una misma naturaleza relativas a obligaciones que de acuerdo a lo señalado en los títulos deben cumplirse en dos lugares distintos y que, a la vez, constituyen diversos territorios jurisdiccionales, bien podía la demandante reclamar la satisfacción del total de su acreencia ante el tribunal que ha conocido de su pretensión, no obstante que en algunos pagarés se determinara competencia especial para un tribunal con asiento en un distinto lugar, pues el claro tenor del artículo 139 del Código Orgánico de Tribunales otorga competencia al tribunal de autos”. Por lo anterior y lo dispuesto en los artíc
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la excepción de incompetencia alegada por la ejecutada respecto del pagaré N° 710076187575, cabe señalar que si bien en dicho título se prórroga la competencia a los tribunales de la ciudad de San Fernando, se concuerda con lo expres
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