MANDIOLA/COMPIN REGION METROPÓLITANA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que, recurre de protección Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, Abogado, en representación de Hans Christian Mandiola Saavedra, en contra del Compin Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar seis licencias médicas otorgadas al recurrente, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la Republica. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que el recurrente es chofer de buses interprovinciales de la empresa Transportes VCM SpA, debiendo desempeñar sus funciones en recorridos de más de 6 horas, en forma diaria. Refiere que en el mes de octubre del año 2019, asistió al neurocirujano doctor Conrad Stephens, en la ciudad de Temuco, a fin de consultar por una severa cervicobraquialgia que lo afectaba, con dolores múltiples y limitaciones de desplazamiento. Luego de una serie de exámenes se le diagnosticó una hernia de disco grande C5-6, con compresión de la medula espinal, se le indicó debía someterse a una intervención quirúrgica, encontrándose a la fecha en lista de espera para dicha operación. Como consecuencia de dicho diagnóstico desde esa fecha, y hasta la fecha actual, el referido facultativo le ha otorgado, de manera ininterrumpida licencia médica por dicha enfermedad. Sin embargo, desde el mes de abril de 2020 y hasta la fecha, la recurrida ha rechazado todas sus licencias, aun cuando se han acompañado antecedentes médicos de respaldo de su dolencia, exámenes, informe del médico tratante, en el contexto del reclamo administrativo Las 6 licencias médicas reclamadas, son 4-3341909; 4-3436119; 4-3619504; 4-3794451; 4-3983363; y 4-4173750, en todas ellas el fundamento de la negativa, es reposo injustificado, sin justificación, ni fundamento de carácter médico o jurídico que permita ser subsanado por el recurrente y sin considerar los informes de su médico tratante, el cual es concluyente en el diagnóstico y la necesidad de la
Fundamentos
fundamentos objetivos de su determinación, que no pase por una mera apreciación como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente. En atención a lo expuesto, tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o a una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, lleva a considerar que antes de resolver el asunto en sede administrativa, se torna indispensable realizar diligencias para adquirir certeza del diagnóstico del recurrente y determinar si el reposo que reclama es o no justificado. Séptimo: Que, en cuanto a las garantías constitucionales conculcadas desde luego se transgrede la prevista en el artículo 19 Nº 1 de la Carta Fundamental, relativo al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la recurrente, porque la actuación de la recurrida al carecer de fundamento y contenido agrava la situación de salud del actor, quien no ha podido gozar del subsidio por incapacidad laboral.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se declare como arbitrarias e ilegales las resoluciones que rechazaron las licencias folios 4-3341909; 4-3436119; 4-3619504; 4-3794451; 4-3983363; y 4-4173750, dejando sin efecto dichas resoluciones, ordenando que las licencias ya señaladas deben ser aceptadas y tramitadas, ordenándose el pago de los respectivos subsidios por incapacidad laboral, restableciendo de esa manera el imperio del derecho, todo con expresa condenación en costas.- Segundo: Que, informa Silvana Andrea Díaz Vera, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, quien expone que es efectivo que se resolvió rechazar las licencias médicas del recurrente extendidas por un total de 180 días de reposo a contar del día 24 de abril de 2020 hasta el día 20 de octubre de 2020. Dicha decisión se fundamenta en que en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, el reposo no se encontraba justificado. Señala que la conclusión se basó en que el recurrente no adjuntó antecedentes que permitieran justificar la prolongación del reposo por más tiempo del ya autorizado, no adjuntó un informe médico extendido por el profesional que lo trataba, ni tampoco datos elementales que todo informe médico relativo a la patología de diagnóstico debe tener: plan de manejo de la patología, exámenes, imágenes, terapias de rehabilitación, ni fecha probable del
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que, recurre de protección Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, Abogado, en representación de Hans Christian Mandiola Saavedra, en contra del Compin Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar seis licencias médicas otorgadas al recurrente, vulnerando las garantías constitucionales
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