ABILIO MATA LICET CON DEPTO MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SE DESESTIMA
Hechos
VISTOS: Comparece Abilio Mata Licet, licenciado en administración, venezolano, domiciliado en calle Buenos Aires 866, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber vulnerado su garantía constitucional de igualdad ante la ley al incumplir los plazos previstos por la Ley N°19.880 para la resolución de su solicitud de permanencia definitiva. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta en la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para fundar su recurso expone que ingresó su solicitud de permanencia definitiva en junio de dos mil diecinueve y aún no ha sido resuelta, pese a que dio cumplimiento a todos los requisitos y trámites necesarios para obtener una respuesta, por lo que pide que se le otorgue ésta. Explica que el cuatro de junio de dos mil diecinueve realizó su solicitud de permanencia definitiva a través del sistema de gestión disponible; posteriormente, el trece de noviembre del mismo año recibió una respuesta que indicaba que su solicitud era incompleta o insuficiente, especificando los documentos que debía allegar en el plazo perentorio de cinco días. Atendido que la plataforma disponible no tiene una alterativa para subsanar errores o completar la información requerida, tuvo que ingresar otra solicitud adjuntando toda la documentación presentada anteriormente. Dentro del plazo otorgado, el día quince de noviembre de dos mil diecinueve, ingresó nuevamente su solicitud, eliminándose lo anterior, con la pérdida de tiempo que significa, en circunstancias que su cédula de identidad chilena había expirado el nueve de agosto del mismo año. Sin perjuicio de lo señalado, según el registro del sistema de gestión, su solicitud aparece como ingresada el día tres de marzo de dos mil veinte, esto es, casi cuatro meses después de que fuese presentada, sin ninguna explicación de por parte de la recurrida; y, aún más, la recurrida comunicó por correo electrónico en tres oportunidades, entre junio y julio de dos mil veinte, que se extendía el plazo para solicitar la permanencia definitiva, sin proporcionar información sobre su caso en particular. Hace presente que la recurrida tras dos meses del ingreso de su solicitud informó que ésta fue acogida a trámite, pero, luego de nueve meses aún no recibía ninguna actualización de su presentación, por lo que consultó a la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias del Ministerio del Interior sobre el estado de su trámite, cuestión que reiteró transcurridos otros cinco meses, pero el Departamento de Extranjería y Migración se limitó a indicar que está en análisis y, posteriormente, que se encuentra en trámite su solicitud. Por los hechos expuestos, que constituyen una actuación ilegal de la recurrida, al haberse excedido todos los plazos legales o reglamentarios previstos para dar respuesta, deduce su acción de protección para que se le otorgue la permanencia definitiva en conformidad al procedimiento legal para su obtención, según demanda la igualdad ante la ley. SEGUNDO: Que Francisco Alarcón Calderón informa por la recurrida Departamento de Extranjería y Migración e insta por el rechazo del recurso deducido en su contra, porque no existe actuación ilegal o arbitraria de su representada que conculque la garantía constitucional invocada. Explica que la recurrente solicitó su permanencia definitiva el cuatro de junio de dos mil diecinueve, por medio de la plataforma digital dispuesta para ello, por l
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección deducido por Abilio Mata Licet, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 2084-2021 (PROT).
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Antofagasta, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Abilio Mata Licet, licenciado en administración, venezolano, domiciliado en calle Buenos Aires 866, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber vulnerado su garantía constitucional de igualdad ante la ley al incumpl
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