CRUZ VALVERDE JUAN/ ABERL PACHECO DANIEL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
LEY 20.609 CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
hechos que justificaban su demanda, por lo que solicita que se acoja a fin que se invalide el fallo recurrido, determinando en la misma sentencia que declare la casación en la forma que el juicio queda en estado de recibirse la causa a prueba, remitiendo los autos al tribunal correspondiente. 4°.- Que, tal como lo consigna en su fallo el tribunal a quo, lo cierto es que ambas partes en controversia reconocieron los hechos establecidos en el motivo séptimo, sin que exista discrepancia en ese devenir fáctico, limitándose la discusión solo a un punto de derecho, como fue establecer si de ello era posible concluir -conforme a las reglas de la sana crítica-, si el ejercicio de la potestad de la autoridad militar en la dictación de la resolución que dispuso su retiro temporal del Ejército de Chile deviene o no en un acto arbitrario, lo que debía analizarse directamente con la normativa legal vigente en la materia y su contraste valorativo con las de la ley 20.609. Por otro lado, en la demanda no aparece que se hiciera alusión expresa como fundamento por la actora, a la diferenciación de tratamiento entre algunos funcionarios del ejército que habrían estado en idéntica situación en relación a la causa en la que se investiga al actor respecto de los cuales no se habría hecho uso de la prerrogativa aquí reclamada y lo cierto es que solo se mencionó casos antiguos, respecto de los cuales el Fisco no discute su existencia. 5°.- Que, es por ello que el tribunal a quo no estimó necesario recibir la presente causa a prueba, precisamente por no existir hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, de lo que se infiere que no es posible advertir el vicio a que se alude en el escrito de casación formal, motivo por el cual la causal invocada, referida a la supuesta omisión de trámites o diligencias declaradas esenciales por la ley que produzcan indefensión y por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, será rechazada. II.- En cuanto a la apelación: 6°.-
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°.- Que, la parte ejecutada, invocó como vicio de la sentencia, el contenido en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, estos es, en haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. 2°.- Que, en lo que respecta a la causal del literal 9° ya referido, lo hace en relación al numeral 3° del artículo 795 del mismo texto, por el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley, aludiendo al hecho de que a juicio de la recurrente existían puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos, ello al decretarse el retiro temporal del ejército del actor de autos, en circunstancias que otros uniformados en idéntica situación no fueron desvinculados, aludiéndose a una diferenciación arbitraria lo que incluso fue desconocido por la demandada, pero que ameritaba probarlo, lo que el juez no hizo, pese a lo cual reclamó debidamente durante el procedimiento preparando así el presente libelo de nulidad formal. 3°.- Que, en consecuencia, quedó en la imposibilidad de acreditar los hechos que justificaban su demanda, por lo que solicita que se acoja a fin que se invalide el
Fallo
fallo recurrido, determinando en la misma sentencia que declare la casación en la forma que el juicio queda en estado de recibirse la causa a prueba, remitiendo los autos al tribunal correspondiente. 4°.- Que, tal como lo consigna en su fallo el tribunal a quo, lo cierto es que ambas partes en controversia reconocieron los hechos establecidos en el motivo séptimo, sin que exista discrepancia en ese devenir fáctico, limitándose la discusión solo a un punto de derecho, como fue establecer si de ello era posible concluir -conforme a las reglas de la sana crítica-, si el ejercicio de la potestad de la autoridad militar en la dictación de la resolución que dispuso su retiro temporal del Ejército de Chile deviene o no en un acto arbitrario, lo que debía analizarse directamente con la normativa legal vigente en la materia y su contraste valorativo con las de la ley 20.609. Por otro lado, en la demanda no aparece que se hiciera alusión expresa como fundamento por la actora, a la diferenciación de tratamiento entre algunos funcionarios del ejército que habrían estado en idéntica situación en relación a la causa en la que se investiga al actor respecto de los cuales no se habría hecho uso de la prerrogativa aquí reclamada y lo cierto es que solo se mencionó casos antiguos, respecto de los cuales el Fisco no discute su existencia. 5°.- Que, es por ello que el tribunal a quo no estimó necesario recibir la presente causa a prueba, precisamente por no existir hechos pertinentes, sustanci
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. A los escritos folios 50 y 51: a todo, téngase presente. SEQ CHAPTER \h \r 1Vistos: En estos autos Rol N° C-8380-2016, caratulada “Cruz con Aberl”, seguidos en procedimiento por acción de no discriminación arbitraria de la Ley N° 20.609, tramitado ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia definitiva de fecha 26 de febrero
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