/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Daniela Alejandra Bustos Ríos, abogada, Defensora Privada, deduce acción constitucional de amparo en favor de CRISTOPHER FERNANDO MORALES GARCIA Rut 17.264.261-6, recluido en Centro Penitenciario de Puerto Montt, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesiono el día 1 de Abril de 2021, para que se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de robo con intimidación y tenencia ilegal de armas de fuego con Inicio: 10 de agosto de 2010; Termino: 20 de diciembre de 2022. Indica que cumplió con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, el 6 de noviembre 2018 y que cumple con el requisito de conducta por tener 4 MB antes de la postulación. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional sesionó el 1 de abril del año 2021 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, señalando por contar éste con un informe de postulación desfavorable, en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, por cuanto en él se señala que presenta alto nivel de reincidencia, evidenciando estancamiento en su evaluación, agrega además que debe mejorar conciencia del delito y mal causado antes de egresar del establecimiento Estima que el amparado se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable, es más registra los bimestres de muy buena conducta en el penal. Agrega que cursó su tercero y cuarto año medio en el colegio del establecimiento penitenciario de Puerto Montt, donde posteriormente rindió la prueba de selección universitaria y además tiene red familiar y por la imposibilidad de visitas en este último periodo han sido constantes con el envío de encomienda al interno. Por lo anterior solicita se conceda el benefic
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de CRISTOPHER FERNANDO MORALES GARCIA Rut 17.264.261-6, por estimar, el recurrente, que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321. Tercero: Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, el artículo 9°, que expresa los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Lo anterior debe ser analizado en el sentido que de los antecedentes de Gendarmería se evidencia que si bien cumple los requisitos formales de tiempo mínimo de la condena y calificaciones, requisitos ambos que pueden tenerse por cumplidos de acuerdo a la información entregada por gendarmería, no cumpliendo en concreto con el requisito relativo al contenido y análisis del informe psicosocial, que se analizará a continuación. Cuarto: Que las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile, debiendo tener presente que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, “dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo y el Decreto Ley N°321 que regula la libertad condicional, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de CRISTOPHER FERNANDO MORALES GARCIA Rut 17.264.261-6, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 144-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Daniela Alejandra Bustos Ríos, abogada, Defensora Privada, deduce acción constitucional de amparo en favor de CRISTOPHER FERNANDO MORALES GARCIA Rut 17.264.261-6, recluido en Centro Penitenciario de Puerto Montt, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesiono el día 1 de Abril de 2021, para que se decr
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