SIN INFORMACION

PÉREZ / BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Gustavo Quezada Valencia, abogado,  en representación de doña Karin Gabriela Pérez Barraza, dueña de casa, y recurre de protección en contra del Banco Estado, empresa del giro de su denominación, por el acto ilegal y arbitrario que consistiría en rechazar los reclamos interpuestos por su parte por el fraude bancario del cual fue víctima por actuaciones de terceros que le sustrajeron su tarjeta rut y realizaron transacciones por más de un millón de pesos, lo que transgredería su derecho de propiedad, establecido en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que es cliente del Banco Estado hace varios años y que ha cumplido siempre sus obligaciones. Refiere que el 18 de diciembre del 2020 cambió la tarjeta correspondiente a la cuenta rut de la cual es titular por una tarjeta con chip, informando al banco como correo electrónico de contacto el de su hija: kiarallende564@gmail.com, ya que ella le comunica toda la información del banco. Agrega que, al parecer, la funcionaria del banco digitó mal la dirección de la casilla electrónica, por la de thiarallende564@gmail.com. Indica que al momento del retiro de la tarjeta no se le informó sobre la forma de uso de ella, ni de la tecnología “EMV” que incorpora, ni tampoco se le informó por correo electrónico del recambio de la tarjeta, lo que sí ocurrió con la de su hija. Explica que el jueves 11 de marzo, a eso de las 13.00 horas, tomó un bus de la locomoción colectiva, en el cual sufrió el robo de su tarjeta “cuentarut” así como también de su cédula de identidad. De ello dio cuenta a las 15.00 horas más o menos, cuando llegó a casa de su madre. De inmediato le pidió a su hija que bloqueara la tarjeta, ya que ella no sabía cómo hacerlo, lo que se hizo llamando al número 600 200 7000. Sin embargo, ya terceros habían hecho uso de ella, por un monto de $1.000.650. Según lo informado por el banco al día siguiente, 12 de marzo, esta suma correspondía a dos giros

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar y proteger los derechos que en esa misma disposición se enumeran, ello mediante la adopción de las medidas procedentes ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o afecte estos derechos. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza de la acción de protección, para que pueda prosperar es necesario que quien la intente acredite la existencia de un derecho actual, indisputado y determinado y que se corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, igualmente, para que una acción de protección pueda ser acogida, es menester que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados, y que con ellos se genere una perturbación, privación o amenaza evidente a los derechos que la Constitución protege. Cuarto: Que, entonces, para otorgar una adecuada cautela por esta vía extraordinaria al derecho de propiedad que la recurrente estima amagado por la actuación de la recurrida, se requiere determinar, previamente, si la pretendida sustracción de los fondos aducida en el recurso lesiona de manera indisputada su derecho de dominio sobre ellos, y si esto, indiscutidamente, tiene su origen en su deficiente actuar del banco, al no haber adoptado las medidas de seguridad suficientes para evitar el fraude que le despojó de una importante suma de dinero, o le generó un pasivo, a través de diferentes operaciones que burlaron las medidas de seguridad que debieron disponerse para estos efectos. Quinto: Que debe recordarse que la Ley N° 20.009 de 2005, modificada por la Ley N° 21.234 de 2020, estableció un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. De acuerdo a su artículo 6, los emisores de tarjetas de pago deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisión de los ilícitos, entre las que se cuentan: (i) la implementación de sistemas de monitoreo que tengan como objetivo detectar las operaciones que no corresponden al comportamiento habitual del usuario titular de la tarjeta; (ii) la creación de procedimientos internos para gestionar las alertas generadas por dichos sistemas de monitoreo, e (iii) identificar patrones de potenciales fraudes, conforme las prácticas de la industria y recomendaciones, las que deberán incorporarse al sistema de monitoreo de operaciones. Sexto: Que es un hecho no controvertido y asentado por la información del propio recurrido en la cartola bancaria de movimientos de la recurrente, que el 12 de marzo de 2021 se cargaron a la cuenta rut de aquélla, una serie de operaciones consecutivas, realizadas en escasos intervalos de tiempo, por compras y movimientos efectua

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Karin Gabriela Pérez Barraza en contra de Banco Estado, debiendo éste eliminar todas las transacciones fraudulentas registradas en su cartola bancaria el día 12 de marzo de 2021 a las que se refiere este recurso, por la suma de $1.000.650.-, y que corresponde a la sumatoria de todos los montos cargados indebidamente a la cuenta rut de la recurrente, y que le debe ser reintegrada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis. N°Protección-5563-2021. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por el Ministro Titular Sr. Jaime Arancibia Pinto, la Ministra Suplente Sra. Roxana Valenzuela Reyes y por el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don Gustavo Quezada Valencia, abogado,  en representación de doña Karin Gabriela Pérez Barraza, dueña de casa, y recurre de protección en contra del Banco Estado, empresa del giro de su denominación, por el acto ilegal y arbitrario que consistiría en rechazar los reclamos interpuestos por su parte p

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