PLASS/HARBART
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-924-2019 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, sobre juicio ordinario de cobro de honorarios, caratulados “Plass / Harbart”, por sentencia de 7 de enero de 2020, se acogió con costas la acción de cobro de honorarios deducida. En contra de la sentencia definitiva, la demandada ha deducido recurso de casación en la forma y de apelación. Respecto del recurso de casación en la forma, solicita que sea acogido el recurso, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la demanda.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, recurrente estima que la sentencia se encuentra viciada por la causal 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado con manifiesta infracción de ley. Señala que, la sentencia ha sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no haber contenido la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, según lo establecido en el número 4 y 5 del referido artículo y el N°6 relativo a la falta de decisión del asunto controvertido. SEGUNDO: Que, fundamentando la causal alegada, sostiene que en el considerando séptimo la sentencia toma como base para la determinación de la obligación de pago de honorarios, la forma y monto propuestos en la demanda, considerando vinculante para su representada la fijación unilateral realizada por el mismo arbitro en su
Fallo
fallo arbitral, lo que importa grave desconocimiento del derecho por no aplicar el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil para resolver la Litis y, además, otorgó al fallo el carácter de título ejecutivo en relación a la fijación de honorarios. Alega que, la sentencia no contiene ni desarrolla los fundamentos de derecho en que se apoya para arribar a las conclusiones que expresa, basándose para rechazar todas sus excepciones en la mera enunciación, sin ningún tipo de desarrollo de la doctrina de los actos propios, lo que afecta el derecho al debido proceso por incumplimiento del deber de fundamentación que constituye uno de los pilares del debido proceso. Además, la sentencia adolece del vicio formal por infracción al artículo 170 N°6 de Código de Procedimiento Civil, por estimar inadmisible cualquier discusión acerca de la validez y eficacia del juicio arbitral, incluida la sentencia arbitral, por encontrarse ejecutoriada, omitiendo hacerse cargo de todos los puntos de prueba fijados y que se relacionan con las alegaciones sobre validez y eficacia del proceso arbitral que fueron desarrolladas en la contestación de la demanda, vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de no haberse incurrido en la decisión, habría sido contraria y se habría rechazado la demanda o se habría determinado un monto acorde a lo pactado en el acta de bases del procedimiento y el trabajo efectivamente realizado. TERCERO: Que, en relación al primer fundamento
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Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos Rol C-924-2019 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, sobre juicio ordinario de cobro de honorarios, caratulados “Plass / Harbart”, por sentencia de 7 de enero de 2020, se acogió con costas la acción de cobro de honorarios deducida. En contra de la sentencia definitiva, la demandada ha deducido recurso de casación en la form
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