SIN INFORMACION

/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Priscilla Vásquez Casanova, Abogada, en representación de Yaismary Prens Valle, cubana, empleada, domiciliada en calle Emilio Baisse 634, ciudad de Ovalle, pasaporte NºK194428, cédula de identidad Nº 33.179.042-7, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país, conculcando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó al territorio nacional en septiembre del año 2018 por un paso no habilitado de la frontera entre Chile y Perú, presentándose en forma voluntaria ante la Policía de Investigaciones de Chile en la Jefatura Nacional de Extranjería el 4 de septiembre de 2018. Indica que el motivo que tuvo la amparada para viajar a Chile fue la imperiosa necesidad de asegurar un mejor porvenir para su vida y la de su familia, quienes actualmente se encuentran en Cuba, específicamente su madre y sus tres hijos. Asevera que la Intendencia recurrida dictó una orden de expulsión en contra de la amparada, mediante Resolución Exenta N° 363/363, de 22 de enero de 2019, sin que mediara un proceso penal previo. La expulsión se encontraba fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, de 1975, y en el artículo 146 del Decreto Supremo N° 597, de 1984, siendo notificada personalmente la amparada en la ciudad de Ovalle el 22 de abril de 2019. Afirma que actualmente la amparada reside en la ciudad de Ovalle, lugar en donde desempeña la labor de embalaje de frutas con contrato de trabajo, lo que le ha permitido ayudar a su madre y sus hijos mediante el envío de remesas a Cuba. Además, se encuentra afiliada a la AFP Modelo desde el 1 de abril de 2019 según el certificado de afiliación de la Superintendencia de pensiones. Asimismo, la amparada se encuentra construyendo una familia con su pareja Carlos Loyola Rojas, chileno, empleado de obras civiles, con qu

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, la Intendencia dictó la Resolución N° 363/363, de 22 de enero de 2019, que ordenó la expulsión de la amparada, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que en el sistema informático, consta que la extranjera presentó solicitud de reconsideración, la que fue rechazada el 13 de agosto de 2020, según consta en Resolución N° 3.120/2020, ello en virtud de lo expuesto mediante Oficio N° 13541 del Departamento de Extranjería y Migraciones, que fue del parecer de rechazar la mentada solicitud, atendido que la extranjera no acompañó ningún antecedente fundante que permitiera reevaluar su situación ni desvirtuar la sanción aplicada por su ingreso ilegal al país. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparada, se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión, una vez cumplida la condena respectiva, resultando inade

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Yaismary Prens Valle, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 363/363, de 22 de enero de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país. La persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. II. Dejase sin efecto la orden de no innovar decretada. Se previene que el Ministro señor Pablo Zavala Fernández si bien concurre a la decisión de acoger el recurso de amparo, para ello tuvo presente únicamente lo que dispone el motivo cuarto. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 137-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Priscilla Vásquez Casanova, Abogada, en representación de Yaismary Prens Valle, cubana, empleada, domiciliada en calle Emilio Baisse 634, ciudad de Ovalle, pasaporte NºK194428, cédula de identidad Nº 33.179.042-7, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica