RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR ESSIN INGENIERIA SPA C/MASAVAL SAGR Y GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte comparece Cristian Esteban Mendoza Melgarejo, en representación de Essin Ingeniería Spa, deduciendo acción de protección en contra del Gobierno Regional de Coquimbo. Expone que con fecha 17 de Octubre de 2018, la empresa a la cual representa –Essin Ingeniería SpA.- se adjudica el contrato de servicio de obra “MEJORAMIENTO DE CANCHA DE FUTBOL CORRE Y VUELA, EL PALQUI COMUNA DE MONTE PATRIA”, mediante decreto alcaldicio número 16.675, emanado de la Ilustre Municipalidad de MONTE PATRIA. Indica que dicha adjudicación y el contrato, tenían en resumen, las siguientes cláusulas: a. Fecha de inicio –entrega de terreno-: 23 noviembre del año 2018. b. Plazo contractual: 240 días corridos. c. Fecha de primer término: 16 mayo 2019 d. Posibles ampliaciones del plazo: 10 de julio 2019, los cuales se otorgaron a través de Decretos Alcaldicios. e. Fecha de término real: 10 de octubre 2019. f. Monto inicial del contrato $377.556.456 IVA incluido g. Monto de aumentos de obras $31.245.631. h. Término de obra de contrato: 30 julio 2019 Destaca que en estos tipos de contratos es habitual que las partes celebren “certificados de fianzas”, los cuales tienen por objeto resguardar a las partes en caso de incumplimiento por parte de la empresa que desarrolla la obra. En este caso, las partes involucradas en el acto, es decir, el gobierno regional de Coquimbo, en representación de la Municipalidad de Monte Patria, como acreedor y la empresa a la cual representa, Essin Ingeniería SpA, con fecha 28 de noviembre del año 2019, convinieron celebrar esta fianza por un monto de $18.877.823, con fecha de vencimiento 28 de noviembre 2020, a través de la empresa MasAval, conforme lo señala la ley 20.179. Recalca que todo marchaba a la perfección conforme a lo estipulaba el contrato, por lo que el día en el cual se terminó la obra, se cumplió con el trabajo encomendado a su representada y se entregó por parte de WILLIAM DIAZ TAPIA, ANIBAL MORENO CORTES Y JUAN CAIMANQUE CONTRERAS, técnicos inspectores de la obra -funcionarios de la Municipalidad antes referida- la recepción de obra sin observación alguna, tal como consta en el acta de recepción provisoria. Señala que cuando su representada creía que todo había quedado saldado y zanjado, el día 7 de octubre del año 2020, los informa a través de correo electrónico sobre algunas observaciones a la obra. Dichas observaciones decían relación con cosas que no eran de responsabilidad de la empresa, su cliente se comunica a través de correo para responder además de informar que por cuarentena y pandemia era imposible apersonarse en Monte Patria. Dicha solicitud fue del todo extraña, debido a que la faena había terminado hace muchos meses. Añade que para subsanar dichas observaciones –plasmadas en una especie de informe enviado- se les dio un plazo antojadizo de 23 días corridos, bajo amenaza de “cobro de garantía del proyecto”. En la respuesta de su
Fallo
Por estas consideraciones solicita ordenar a MásAval que no proceda al pago de Certificado de Fianza Folio N° B0056032, restableciendo el imperio del derecho, con expresa condena en costas por la presente instancia, sin perjuicio de las costas que se generen en la segunda instancia, en caso de haberla. Acompaña los siguientes documentos; 1.- Bases Administrativas Especiales del Proyecto MEJORAMIENTO DE CANCHA DE FUTBOL CORRE Y VUELA, EL PALQUI COMUNA DE MONTE PATRIA; 2.- Acta de recepción provisoria del Proyecto MEJORAMIENTO DE CANCHA DE FUTBOL CORRE Y VUELA, EL PALQUI COMUNA DE MONTE PATRIA. De fecha 28-11-2019; 3.- Decreto Alcaldicio 16.675, de fecha 17 de octubre del año 2018, emanado de la Ilustre Municipalidad de Monte Patria; 4.- Oficio de fecha 27 de noviembre del año 2020, del gobierno regional de Coquimbo a la sociedad de garantía recíproca MasAval; 5.- Certificado de Fianza folio B0056032, de fecha 28 de noviembre del año 2019, emanado de la empresa MasAval; 6.- Acta de observaciones recepción definitiva, de parte de “COMISIÓN DE RECEPCIÓN PROVISORIA” según decreto alcaldicio 10.211. SEGUNDO: Que, evacuó informe MARIO ESPINDOLA RIVERA, Abogado, en representación del GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO. Expone que con fecha 05 de junio de 2018, el Gobierno Regional de Coquimbo, celebró un Convenio Mandato Completo e Irrevocable con la Municipalidad de Monte Patria, para la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento Cancha de Fútbol, Corre y Vuela, El Palqui, Comuna
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Mendoza Melgarejo, Cristian Esteban Gobierno Regional de Coquimbo Recurso de Protección Rol N°1943-2020 Protección.- La Serena, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte comparece Cristian Esteban Mendoza Melgarejo, en representación de Essin Ingeniería Spa, deduciendo acción de protección en contra del Gobierno
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