SIN INFORMACION

CUEVAS/A.F.P. PLANVITAL S.A.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de enero del año 2021, comparece don MARCO ANTONIO CUEVAS FUENTES, abogado, con domicilio en calle 5 de abril comuna y ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES, PLAN VITAL S.A. RUT 98.001.200-K, representada por don Andrea Battini, de nacionalidad italiana, con domicilio en Tenderini N° 127, Santiago, que a su vez tiene sucursal en la ciudad de Temuco, región de La Araucanía, en calle Andrés Bello N° 934. Funda el recurso en que con fecha diez de diciembre del año 2020, solicitó el segundo retiro del 10% de su fondo de pensiones, a la AFP PLAN VITAL S.A. Con fecha 17 de diciembre dicha AFP le informa que el tribunal de familia le ordena retener los fondos, añadiendo que con fecha 12/12/2020, el tribunal de familia de la ciudad de Castro, alza las medidas cautelares en causa de alimentos Z-110-2016, y con fecha 31/12/2020, el tribunal de garantía y Familia de la ciudad de La Unión, alza las medidas cautelares en causa de alimentos RIT Z-96-2016, donde ordena, se remita la resolución a PREVIRED, siendo esta resolución la que habilita a la AFP a depositar los fondos solicitados. Afirma que sin perjuicio que ambos tribunales ordenaron el deposito del segundo retiro del 10% a su cuenta, y que desde el 31/12/2020, sus fondos quedan libres de toda medida cautelar, la AFP no ha consignado los dineros solicitados, provocando un perjuicio personal, económico y familiar, toda vez que se encuentra sin trabajo. En cuanto al derecho, da cuenta de la Ley 21.295, dando cuenta que AFP PLAN VITAL S.A. ha retenido los fondos solicitado por su persona, sin justificación alguna, mintiendo al decir que por orden del tribunal han tenido que retener sus fondos, culpando de sus actos ilegales y arbitrarios al Poder Judicial. Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra del recurrido ya individualizado, solicitando que en virtud de sus faculta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don MARCO ANTONIO CUEVAS FUENTES, abogado, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES, PLAN VITAL S.A., todos ya individualizados. Regístrese y archívese. Protección-308-2021. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de enero del año 2021, comparece don MARCO ANTONIO CUEVAS FUENTES, abogado, con domicilio en calle 5 de abril comuna y ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES, PLAN VITAL S.A. RUT 98.001.200-K, representada por don Andrea Battini, de nacional

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