ARANEDA LOBOS MARCOS ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, por el condenado don MARCOS ANTONIO ARANEDA LOBOS, actualmente recluido en el C.D.P. Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, correspondiente al primer semestre de 2021, que resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado por el amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 5 años, por el delito de robo con intimidación y, de 3 años, por el delito de porte de armas. Refiere cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, y el requisito de conducta. Refiere que el rechazo se funda en el informe psicosocial desfavorable, no habiéndose evaluado correctamente sus avances para dar cumplimiento al D.L. N° 321, constituyéndose en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado. Esgrime que se trata de un interno que durante toda su permanencia en el local ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha realizado taller de reciclaje, un proyecto en comunidad de reparación de su galería en agosto de 2017 y, actualmente, proyecto de instalación de cerámica, cuenta con apoyo familiar y una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre, antecedentes de hecho que demuestran que no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad. Solicita que se acoja la acción y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se concede, de manera inmediata. SEGUNDO: Que, evacua el informe requerido la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el C.D.P. Santiago Sur, y por unanimida
Fundamentos
considerando el cómo lograrlo. De acuerdo a lo anterior es necesario reforzar y trabajar las áreas ante un proceso de salida, tales como la asociación a pares infractores y el uso del tiempo libre en razón de disminuir el riesgo de comisión de nuevos delitos en el proceso de reinserción para contribuir a su integración social.” CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Marcos Antonio Araneda Lobos, cédula nacional de identidad Nº18.419.083-4.” Concluye que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, revisados los antecedentes acompañados por la Comisión, consistente en el “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” del amparado, elaborado por Gendarmería, se observa que el interno cumple condena en el C.D.P. Santiago Sur, de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego y, de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, tiene un puntaje de compromiso delictual de 146,6 -alto-, no registra beneficios intrapenitenciarios, registra 7 sanciones de Gendarmería por faltas al régimen interno entre los años 2015 y 2019, cumplió con el tiempo mínimo para la postulación el 9 de agosto de 2020 y, que cumple con el requisito de conducta. Por su parte, en el Informe Psicosocial, en la parte denominada “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante”, se lee: “Su red de apoyo podría transformarse en su soporte en el tránsito a la comunidad. Evaluado presente un nivel de riesgo Alta, siendo sus necesidades de intervención las áreas de Educación/Empleo, Uso del Tiempo Libre y Pares. En la a
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 6; téngase presente. Al folio 7; a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, por el condenado don MARCOS ANTONIO ARANEDA LOBOS, actualmente recluido en el C.D.P. Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra la Comisión de Libertad
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