VELASQUEZ QUINTUL RUDY HERNAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Becker Cárdenas, abogado, por el condenado RUDY HERNÁN VELÁSQUEZ QUINTUL, actualmente recluido en el C.D.P. Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, correspondiente al primer semestre de 2021, que por resolución de fecha 14 de abril pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado por el amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas de 1 día, otra de 3 años y 1 día y dos condenas de 41 días, por los delitos de tenencia ilegal de armas prohibidas, receptación y amenazas. Refiere que inició el cumplimiento de la pena el 14 de octubre de 2018, teniendo fecha de término el 7 de enero de 2022, por lo que a la fecha llevaba más de 2 años y 4 meses privado de libertad, cumpliendo con creces con el requisito de tiempo mínimo exigido por el D.L. N° 321 y su Reglamento. Afirma que el amparado ha mantenido conducta intachable en los términos exigidos, teniendo conducta “muy buena”, desde el 15 de junio a la fecha, con bajo compromiso delictual y realiza trabajos al interior del penal, como “mozo de enfermería”. Argumenta que el acto es arbitrario e ilegal, pues no se ha respetado la normativa vigente sobre la libertad condicional, atendido a que cumple con todos los requisitos. Solicita que se acoja la acción en todas sus partes, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del amparado, especialmente, que se disponga dejar sin efecto la resolución recurrida, de manera que se le reconozca el beneficio de libertad condicional, ordenando seguir el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su goce. Por presentación de folio 4, acompaña como documentos: 1.- Compromiso laboral. 2.- Oficio capellán evangélico a Gendarmería de Chile. Finalmente, a folio 7, acompaña: 1.- Diagnóstico médico y certificado de nacimi
Fundamentos
considerando primero, tiene un puntaje de compromiso delictual de 58,3 -bajo-, no registra beneficios intrapenitenciarios, no ha sido sancionado por Gendarmería por faltas al régimen interno, que cumplió con el tiempo mínimo para la postulación el 27 de mayo de 2020 y, que cumple con el requisito de conducta. Por su parte, en el Informe Psicosocial, en la parte denominada “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante”, se lee: “Postulante mantiene un nivel de riesgo de reincidencia medio, donde la dinámica delictual se enfoca en la tendencia a traspasar límites y normas convencionales, minimizando la presencia de aspectos de su personalidad que lo hacen reaccionar de forma impulsiva ante situaciones de problema, sobrevalorando sus capacidades y adoptando una actitud desafiante, que en ocasiones ha sido acompañada del consumo de alcohol. Lo anterior también es minimizado por su red familiar, lo que dificulta una adecuada toma de conciencia y el establecimiento de herramientas de contención que disminuyan las probabilidades de reincidir en comportamientos delictuales.” CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321, cuestión que no varía con los documentos acompañados en la causa, que dan cuenta de la existencia de una oferta laboral y su comportamiento como miembro de la iglesia evangélica, por un lado, y por el otro, que tiene 2 hijos y sus diagnósticos, cuestiones que no contradicen lo observado en el informe psicosocial en los aspectos negativos que impiden, por ahora, otorgarle el beneficio. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En con
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno RUDY HERNÁN VELÁSQUEZ QUINTUL, cédula nacional de identidad N°14.085.679-7.” Concluye que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, revisados los antecedentes acompañados por la Comisión, consistente en el “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” del amparado, elaborado por Gendarmería, se observa que el interno cumple condena en el C.D.P. Santiago Sur, por los delitos y el tiempo señalados en el considerando primero, tiene un puntaje de compromiso delictual de 58,3 -bajo-, no registra beneficios intrapenitenciarios, no ha sido sancionado por Gendarmería por faltas al régimen interno, que cumplió con el tiempo mínimo para la postulación el 27 de mayo de 2020 y, que cumple con el requisito de conducta. Por su parte, en el Informe Psicosocial, en la parte denominada “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante”, se lee: “Postulante mantiene un nivel de riesgo de reincidencia medio, donde la dinámica delictual se enfoca en la tendencia a traspasar límites y normas convencionales, minimizando la presencia de aspectos de su personalidad que lo hacen reaccionar de forma impulsiva ante situaciones de problema, sobrevalorando sus capac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 9; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Becker Cárdenas, abogado, por el condenado RUDY HERNÁN VELÁSQUEZ QUINTUL, actualmente recluido en el C.D.P. Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica