ALEJANDRA EMELINDA CASTRO SILVA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Keomara Henríquez Jaramillo, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce recurso de amparo a favor de Alejandra Emelinda Castro Silva, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, en contra de la resolución del primer trimestre de este año dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representada. Expone que la amparada cumple una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas, registra como fecha de inicio de condena el 17 de agosto de 2017, data de término el 17 de agosto de 2022, cumpliéndose el tiempo mínimo para optar al beneficio el 17 de diciembre de 2020. Añade que la sentenciada ha sido beneficiada con 7 meses de rebaja de condena, por lo que su fecha de término
Fundamentos
considerando dicha situación sería el 17 de enero 2022, y que registra muy buena conducta los últimos 10 bimestres. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición en comento argumentando: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna presenta validación y justificación del comportamiento infractor como forma de obtener dinero fácil, manteniendo un nivel de riesgo alto, por lo que se estima que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Expresa que su defendida cumplió con su plan de intervención, ha mantenido conducta sobresaliente, no tiene faltas al régimen interno, cuenta con permiso de salida de fin de semana y cumplió las condiciones del indulto conmutativo general el año 2020, regresando de forma voluntaria para terminar de cumplir su condena en octubre de ese mismo año. Sostiene que la condenada cumple con todos los requisitos que establece la normativa vigente, de menara que el proceder de la recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal. Pide, en definitiva, acoger la presente acción y dejar sin efecto la decisión que rechaza la libertad condicional de la persona por quien recurre, otorgándole el beneficio. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña María Alejandra Pizarro Soto, Ministra de esta Corte de Apelaciones, en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril del año en curso, indicando que la Comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación y previo análisis y debate sobre éstos, resolvió rechazar la solicitud de libertad condicional del interno, por los mismos motivos que se exponen en el recurso. Expresa que, en razón de lo anterior, la Comisión al denegar el beneficio se ajustó a la normativa legal, decisión que por lo demás se encuentra debidamente motivada, arribando a concluir que las exigencias del artículo 2º del DL 321, en particular del Nº3 no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional de la persona por quien se recurre señala que la postulante no ha modificado su nivel de riesgo, el cual se mantiene alto desde su ingreso al programa para personas privadas de libertad, que debe reforzar su identificación con roles convencionales que la protejan de la comisión delictual y revertir su tendencia a normalizar la conducta delictual como forma válida para conseguir dinero. Refiere que la interna debe trabajar en establecer relaciones interpersonales protectoras, que la alejen de influencias externas negativas, puesto que ese factor de riesgo se mantiene, que parte de su grupo familiar se encuentra cumpliendo condena, lo que evidencia su debilidad como factor contenedor ante situaciones de riesgo, factores por los cuales se estima prematuro el cumplimiento d
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Alejandra Emelinda Castro Silva. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 214-2021-Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, oyó relación y alegó por el recurso la abogado señora Keomara Henríquez. San Miguel, 5 de mayo de 2021. Alejandra Soto Nilo, Relatora. (Hora inicio 10:33 am.- término 10:39 am.). San Miguel, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Proveyendo escritos folios 31276 y 31304: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Keomara Henríquez Jaramillo,
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