SIN INFORMACION

ALTAMIRANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano Nº 239, oficina 416, Antofagasta, en representación del condenado Jorge Sebastián Altamirano Morgado, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión Libertad Condicional de fecha 15 de abril de 2021, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que la privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando que se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional. Informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causas RUC: 16005010855-6, RUC: 1501072108-0 y RUC: 1501126489-4, impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por los delitos de robo con intimidación y sustitución de multa impuesta por la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, y que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de la condena el día 25 de mayo de 2016, proyectándose su cumplimiento para el día 25 de mayo de 2022. Conforme lo anterior su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 25 de mayo de 2020 y al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante el tribunal de conducta, que el amparado cumple con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2021, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, en sesión de fecha 15 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando, en síntesis, que el Informe de Postulación Psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que presenta escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente a las sociedad, a lo que se suman características de personalidad y su baja conciencia del delito lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. En relación a su postulación, indica que de acuerdo al informe de postulación, se realizó un diagnóstico de personalidad respecto del amparado, reconociéndole factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que incide en la conclusión del informe entregado a la Comisión, considerando que se encuentra privado de libertad desde el año 2016. Agrega que al ser evaluado no se ha emitido conclusiones respecto de su riesgo de reincidencia, pero se reconoce que ha participado en talleres de control emocional y salud mental. Solicita que se restablezca el imperio del derecho y que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le concede dicha libertad. SEGUNDO: Que evacúan informe los magistrados integrantes de la Comisión que sesionó en la Corte de Apelaciones de Antofagasta para el período del primer semestre de 2021, instando por el rechazo del recurso. Aseveran que resolvieron no conceder la libertad condicional al amparado, por considerar que a su respecto no se reunían los requisitos para ello, en particular, contar un informe de postulación psicosocial que oriente “favorablemente” a su respecto, sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Al respecto, la resolución se fundó en l

Fallo

en virtud de lo razonado en las consideraciones precedentes, aparece de manifiesto que respecto al amparado se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, por lo que se deberá acoger el recurso, atendida la arbitrariedad anotada al adoptar la decisión. Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparado, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Camila Andrea Leonicio Uribe, en representación de Jorge Sebastián Altamirano Morgado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la resolución dictada con fecha 15 de abril de 2021, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Dinko Franulic Cetinic, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo deducido en estos autos, por estimar que la Comisión de Libertad Condicional recurrida actuó dentro del ámbito de sus facultades, atendiendo a los informes respectivos, analizando factores como posibilidad de reincidencia del sentenciado, todo lo cual supone que la privación de libertad del amparado no obedece a una actuación ilegal o ilegítima de la recurrida. Regístrese, comuníquese y archíve

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Antofagasta, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano Nº 239, oficina 416, Antofagasta, en representación del condenado Jorge Sebastián Altamirano Morgado, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión Libertad Condicional de fecha 15 de

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