SIN INFORMACION

DE LA BARRA / EMPRESA LA POLAR S.A.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en representación de doña Karen Fabiola De La Barra Palacios, contra de “La Polar S.A.”, reclamando la vulneración de sus garantías fundamentales con ocasión del cobro extrajudicial de una deuda inexistente, solicitando que dicha actuación sea dejada sin efecto. Expone, en síntesis, que adquirió un televisor a crédito y que ya pagó el total de la deuda, lo que acredita mediante un certificado emitido por la empresa recurrida que da cuenta de no tener deuda, agregando que dio de baja su tarjeta. No obstante lo anterior, ha recibido diversas llamadas de cobranza, las que se han efectuado incluso al padre de su hija. Expone que esta situación de continuo acoso y hostigamiento, le ha afectado psíquicamente, perjudicando su diario vivir, ya que le han provocado mucho estrés, molestia, y angustia. Agrega que fue incorporada en el boletín comercial, no obstante que la deuda no existe. Pide, que en definitiva se disponga que la recurrida se abstenga de efectuar llamadas telefónicas a ésta parte, a su teléfono celular y al de su pareja, con costas. En folio 6, se informa en representación de La Polar S.A., exponiendo, en lo medular, es efectivo que se ha realizado la cobranza extrajudicial de la deuda que mantiene la actora y que asciende a la suma de $71.487, acompañando un certificado de deuda que da cuenta de ella. Refiere que los llamados telefónicos se han efectuado dentro del horario permitido por la ley, esto es entre las 8.00 y las 20.00 horas. En cuanto al saldo, explica que en el mes de abril de 2020 la recurrente efectuó la compra a crédito de un televisor por la suma de $99.990. El monto total a pagar por dicho televisor fue la suma de $120.311, pactando en esa ocasión el pago a 10 cuotas. 10. Es así que el mes de diciembre de 2020, la señora de la Barra no efectuó pago alguno del monto facturado en esa ocasión, como tampoco en los meses venideros hasta la fecha. Por lo tanto, y

Fundamentos

considerando los montos adeudados más los respectivos gastos de administración oportunamente pactados entre las partes, es que a la fecha se adeuda el monto ya señalado. Concluye que no se ha incurrido en alguna actuación ilegal o arbitraria y pide por lo tanto, el rechazo del recurso. Por resolución de 27 de abril de 2021, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Que, siendo el recurso de protección una medida cautelar de urgencia, que tiene por objeto reaccionar frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten determinadas garantías fundamentales y, en la especie, no siendo posible sostener la efectividad de los hechos en la forma planteada en el recurso, así como tampoco la existencia de conculcación a las garantías de la recurrente, el presente recurso será rechazado, según se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en representación de doña Karen Fabiola De La Barra Palacios, contra de La Polar S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-7980-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en representación de doña Karen Fabiola De La Barra Palacios, contra de “La Polar S.A.”, reclamando la vulneración de sus garantías fundamentales con ocasión del cobro extrajudicial de una deuda inexistente, solicitando que dicha actuación sea dejada sin efecto. Expone, en sín

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica