SIN INFORMACION

URETA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, defensora penal pública, deduciendo acción de amparo en favor de Fernando Javier Ureta Troncoso, actualmente cumpliendo condena en Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena por un delito de robo en lugar habitado a una pena de 4 años, la que comenzó a cumplir el 29 de octubre del año 2017 y tiene fecha de término el 21 de septiembre de 2021; contando con una calificación muy buena durante los últimos 6 bimestres, cumpliendo así con todos los requisitos legales y reglamentarios del DL 321 para acceder al beneficio de la libertad condicional. Explica que sin embargo se rechazó su petición, lo que ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que se le han exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, otorgándose al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa doña Ingrid Alvial Figueroa, Ministra (S) Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se resolvió por unanimidad no acceder a la libertad del interno, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial A folio 5, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 684 de 9 de abril de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, señala que el postulante tiene riesgo de reincidencia, contando con cuatro condenas previas por delitos contra la propiedad, presentando necesidad de ser monitoreado en su intervención en las áreas de uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial y otras que se detallan en dicho documento y que se han tenido a la vista para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cuales tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que del análisis de la resolución impugnada, se advierte que ésta carece de sustento legal. Por una parte, porque una de las razones dadas por la Comisión para denegar el beneficio al interno se circunscribe al carácter de reincidente en delitos que atentan contra la propiedad, el cual no es un requisito normativo. Por otro lado, porque dice basarse en el Informe de Postulación Psicosocial, pero éste resulta ser favorable para la postulación del interno, permitiendo concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención En efecto, el informe de Postulación Psicosocial señala que al momento de ingresar al Programa de Reinserción Social en el mes de septiembre del año 2019, se apreciaba en él un nivel de riesgo alto, sin embargo hoy en día ha logrado alcanzar los objetivos previstos para la disminución de riesgo, contando con una valoración de nivel medio; demostrando alta motivación y participación en actividades grupales y destacándose en la búsqueda constan

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, otorgándose al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa doña Ingrid Alvial Figueroa, Ministra (S) Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se resolvió por unanimidad no acceder a la libertad del interno, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial A folio 5, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 684 de 9 de abril de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución según el razonamiento

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Visto A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, defensora penal pública, deduciendo acción de amparo en favor de Fernando Javier Ureta Troncoso, actualmente cumpliendo condena en Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indic

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